Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2022, expediente CNT 034964/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 34964/2017

(Juzg. Nº 27)

AUTOS:”SCARLATO MAXIMILIANO CARLOS C/ AGUA Y SANEAMIENTOS

ARGENTINOS S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de abril de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada persigue la reducción de la base de cálculo fijada para determinar los créditos en disputa, pide se dejen sin efecto las puniciones de los arts. 80 de la LCT y de la ley 25323 y se tenga por satisfecha la dación de certificados de servicios y aportes. Por su parte, existen objeciones de los interesados en materia arancelaria.

El primero de los agravios de la empleadora no puede tener favorable recepción porque los rubros que la demandada reputa como no computables se refieren a una licencia abonada por días de mudanza, es decir correspondientes a días en que el dependiente hubiera prestado servicios efectivos de no haber producido tan extraordinario evento, sin que se Fecha de firma: 27/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

justifique su exclusión, máxime que la única objeción que la apelante puso a la suma fijada por el perito es que no correspondía computar el aguinaldo a los fines de fijar la reparación impuesta por el art. 245 de la LCT (ver memorial de fs. 134).

El agravio referente a la punición del art. 2º de la ley 25323 tampoco puede ser receptado porque, para eximirse de tal sanción, no basta reconocer que el trabajador es acreedor a una compensación por el despido sino que es necesario, al menos, efectuar el depósito pertinente a la orden del juez competente para entender en el litigio y esto es algo que la demandada no hizo.

Por el contrario, la demandada al comunicar el despido puso a disposición del trabajador las certificaciones de aportes y servicios, las expidió en tiempo y forma y las acompaño en autos al contestar demanda (ver fs.33/5) sin que se haya demostrado la existencia de clandestinidad laboral,

esto es una tardía inscripción registral o el pago en negro de salarios. La única irregularidad cometida por la demandada fue vincularse con el accionante mediante una figura inaplicable –

contrato a plazo fijo o a término- pero ello sólo conlleva que resulte deudora al pago de indemnizaciones tarifadas fijadas para una relación de trabajo por tiempo indeterminado.

Se ha señalado que corresponde el rechazo de la indemnización pedida en los términos del art. 80 de la LCT si no se advierte una conducta del empleador que evidencie...

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