Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Noviembre de 2017, expediente CAF 010982/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 10982/2011CA1 “S.J.C. y otros c/ EN-Mº Seguridad-GN-Dto 1083/73 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos de apelación interpuestos en los autos “S., J.C. y otros c/ EN-Mº

Seguridad-GN-Dto 1083/73 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs. 167/168 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional que procediera a abonar a los actores (personal de Gendarmería Nacional) el “suplemento por renovación de compromiso de servicio”, previsto por el art. 2405, inciso 4º, apartado b), de la reglamentación del Título II (Personal en Actividad), Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar –cuya aplicación fue extendida a esa fuerza de seguridad mediante el decreto 1082/73– e impuso las costas en el orden causado, atento la existencia de vencimientos parciales y mutuos (fs. 167/168vta.).

    Para así decidir, recordó que la reglamentación mencionada dispone que el suplemento en cuestión puede ser percibido por el personal subalterno que, al término de su compromiso de servicios, renueve su contrato y que los montos, jerarquías y procedimientos para su percepción son fijados anualmente a propuesta del jefe del Estado Mayor de cada fuerza, por el Ministerio de Defensa.

    Destacó que la disposición 163/08 determinó que el formulario de compromiso de servicios sería suscripto por única vez por el personal a su ingreso a la Institución, lo que implicó la derogación del suplemento en cuestión a partir del 18 de marzo de 2008. A ello agregó que se encontraban reservados en Secretaría los contratos de compromiso de servicios suscriptos por los coactores.

    En relación con la excepción de prescripción que había planteado el demandado, concluyó que la presente acción se encontraba sometida al Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #11159825#193341312#20171110085608067 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 10982/2011CA1 “S.J.C. y otros c/ EN-Mº Seguridad-GN-Dto 1083/73 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

    régimen previsto por el art. 4027, inc. 3º, del antiguo Código Civil y que, en consecuencia, éste se debía contar teniendo en cuenta la fecha de interposición de la presente demanda (6/04/11).

    En definitiva, el juez de grado concluyó que los demandantes reunían los extremos necesarios para ser beneficiarios del suplemento en cuestión, razón por la que decidió hacer lugar a la demanda por los períodos no prescriptos y reconocer el pago del suplemento por “renovación de compromiso de servicios”.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional y los actores interpusieron recursos de apelación a fs. 170 y 173 que fueron concedidos a fs. 175.

    Puestos los autos en la Oficina (fs. 177), los demandantes presentaron su memorial a fs. 178/180, que no fue contestado por su contraria (cfr. fs. 186).

    A su vez, el Estado Nacional fundó su recurso a...

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