Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 29 de Octubre de 2015, expediente FLP 039919/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 29 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 39919/2014/CA1: “SCARINCI, L.G.c.I. Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986”, que tramita ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:

El juez N. dijo:

I.A..

  1. El actor dedujo acción de amparo contra el Banco Itaú, el Poder Ejecutivo Nacional y contra el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las Comunicaciones “A” N°

    5.236, 5.264, 5.318 y 5.330 del BCRA y Resoluciones N° 3210 y 3.356/2012 de la AFIP por vulnerar de manera arbitraria, ilegítima y manifiesta sus derechos constitucionales, al disponer en forma obligatoria la conversión a pesos argentinos de los haberes previsionales que percibe en concepto de jubilación desde Italia y, consecuentemente, se ordene la habilitación plena a percibir aquélla en la moneda de origen (euros). Indicó el actor que percibir su jubilación al cambio del valor oficial ocasiona una merma del beneficio previsional y la falta de mantenimiento del poder adquisitivo, pues el valor oficial es sumamente desventajoso al cambio que rige en el mercado informal.

    Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar tendiente a que se ordene el restablecimiento a la situación legal existente con anterioridad a la entrada en vigencia del plexo normativo impugnado, mandando al Banco Itaú, sucursal Quilmes, a abonarle la jubilación extranjera en la moneda de origen.

  2. El señor juez a quo imprimió al requerimiento efectuado por el actor el trámite de acción de amparo e hizo lugar a la medida cautelar solicitada, suspendiendo respecto de éste la aplicación de la normativa impugnada, para que pueda percibir su jubilación italiana en la medida de origen (euro). Ello previa caución juratoria por todas las costas, daños y perjuicios que pudiere ocasionar el cumplimiento de la medida otorgada (fs. 21/24).

    1. Los recursos y los agravios.

      Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA La decisión fue apelada por el Estado Nacional-

      Ministerio de Economía de la Nación (fs. 36/51 vta.), por el BCRA (fs. 63/73) y por la AFIP (fs. 119/128).

      El primero formuló los siguientes agravios: a) la medida cautelar concedida desconoce la vigencia de la ley 26.854, al omitir el procedimiento de informe previo de la autoridad pública demandada para que se expida sobre el interés público comprometido; b) no se hallan demostrados los requisitos de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora para el otorgamiento de la medida cautelar; c) el objeto de la medida cautelar requerida se confunde con el objeto del juicio.

      El representante del BCRA destacó el interés público comprometido en las normas que el fallo manda a suspender, señaló que no se encontraban probados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora y que la decisión del magistrado constituía una sentencia anticipatorio por guardar identidad con el reclamo principal.

      La AFIP, por su parte, alegó que: a) no se cumplió

      el informe previo requerido en el artículo 4 de la ley 26.854; b)

      la AFIP no sería parte en el proceso porque no es el Fisco Nacional quien emitió las normas que regulan la adquisición de moneda extranjera en el caso planteado por la actora, sino que las mismas emanan del Banco Central de la República Argentina; c) no existió verosimilitud en el derecho invocado ni peligro en la demora; d) el fallo sería arbitrario porque prescindió por completo de las normas aplicables y e) la caución juratoria dispuesta contraría lo dispuesto en el artículo 10, de la ley 26.854.

      La parte actora contestó los agravios de los recurrentes a fs. 167/174.

    2. Tratamiento de los agravios.

      1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

        El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del...

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