Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Junio de 2013, expediente I 72613 I

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

I.72.613 "SCARIMBOLO MARTIN C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ INCONST. DECR. 856"

La Plata, 05 de junio de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En autos el doctor M.S., invocando su condición de "habitante elector" y "contribuyente de tributos municipal" y aduciendo cumplir con su deber profesional de colaborador de la justicia, se presenta ante esta Corte con el objeto de cuestionar el decreto N° 856/2013, por medio del cual el Intendente Municipal de la Municipalidad de General Pueyrredon convoca a los habitantes residentes en el Partido homónimo para que de manera voluntaria expresen su opinión en torno a la creación de una Policía Municipal, en un procedimiento de consulta que se denomina "Consulta Popular para la Creación de la Policía Municipal".

    Sostiene que el acto se llevará a cabo el próximo día 9, que no tuvo intervención el Concejo Deliberante y que la implementación de esta nueva fuerza armada se solventará con una carga adicional sobre las tasas que abonan los contribuyentes.

    Entiende que se encuentran violados los artículos 11, 25, 39, 53 y 67 de la Constitución de la Provincia, poniendo de relieve que se omite señalar en la convocatoria que su resultado no será vinculante y que su carácter voluntario resulta contrario al principio constitucional según el cual el sufragio es obligatorio.

    Sobre esa base, pide que se disponga una "medida protectora" anulando la convocatoria a consulta popular, con pie en lo dispuesto por el artículo 232 del C.P.C. y C. y que se notifique a la demandada que el evento se ha dejado sin efecto (fs. 11).

  2. Dado el tenor y el objeto de la presentación en tratamiento y ante el hecho de haber sido deducida directamente ante esta Corte, se le dio ingreso como a una acción originaria de inconstitucionalidad.

  3. La Constitución de la Provincia establece como principio y requisito de legitimación para suscitar la jurisdicción originaria de esta Corte en la materia sometida a juzgamiento, que la constitucionalidad se "controvierta por parte interesada" (art. 161 inc. 1º).

    El concepto referido se entronca en un sistema cuya funcionalidad gira en torno al conocimiento y resolución de colisiones de derechos o intereses y requiere de modo imprescindible la existencia de un caso (arts. 116, C.. nac.; 2, ley 27; y Fallos: 310:2342, considerando 7°; 311:2580, considerando 3°; y 326:3007, considerandos 7° y 8°, entre muchos otros) cuya manifestación típica, obviamente, podrá variar (doct. causa I. 2274 "F.", sent. de...

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