Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente Q 75443

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.75.443 "SCARIMBOLO MARTIN S/ AMPARO. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (NULIDAD E INAPL. DE LEY)—"

La Plata, 14 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, el Tribunal Oral en lo Criminal n°3 del Departamento Judicial M.d.P., en la etapa de ejecución de sentencia, desestimó las pretensiones introducidas por el accionante contra la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires por entender que las mismas -v.gr., diseño de la boleta, si ellas pueden o no incluir a quienes se postulen para integrar los órganos del Colegio de Abogados, legitimidad o no del Reglamento Electoral elaborado por la Comisión Directiva de la accionada- excedían lo resuelto en la sentencia que había reconocido al amparista y al resto de los abogados jubilados el derecho a elegir autoridades de su Caja previsional (v. fs. 60/63 vta.), regulándose los honorarios del doctor M.S. en el equivalente a … ius (v. fs. 85).

    A su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M.d.P., rechazó el recurso del amparista al fallo de fs. 60/63 vta., así como los promovidos por ambas partes contra la regulación de fs. 85, y confirmó tales decisiones (v. fs. 101/120 y vta.).

    Contra este pronunciamiento la parte actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad (v. fs. 122/151) e inaplicabilidad de ley (v. fs. 152/181), los que denegados - con sustento en que el fallo atacado no reviste carácter definitivo- (v. fs. 182/183 vta.), motivaron la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 185/197).

  2. De modo liminar, cabe recordar que esta Corte tiene dicho que los pronunciamientos recaídos en la etapa de ejecución de sentencia, en principio, no son susceptibles de ser impugnados por la vía prevista por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial pues, por ser posteriores a la sentencia definitiva, no reúnen la calidad requerida por el citado artículo y tales cuestiones, en cuanto corresponden al cumplimiento de lo ya decidido y firme, deben quedar concluidas en la instancia ordinaria (conf. art. 297 CPCC; doctr. causas Q. 70.355, "Retamar", resol. de 9-XII-2010; A. 70.613, "Fortuna", resol de 31-X-2012; Q. 72.763, "R., resol de 13-XI-2013 y A. 74.898, "R., resol. de 11-X-2017; Q. 74.937, "Krannevitter", resol. de 29-XI-2017; Q. 75.360, "C., resol. de 29-VIII-2018).

    II.1. Así, en el caso, el pronunciamiento de la Cámara que, en la referida etapa procesal, desestimó los planteos...

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