Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Mayo de 2018, expediente FMP 042000666/2005/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 22 de mayo de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SCARIMBOLO, MARTÍN c/ O.S.P.I.H.M.P. s/

EJECUCIÓN DE HONORARIOS” Expediente FMP 42000666/2005, provenientes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Ad-Hoc de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido en forma subsidiaria por el M.S. contra la resolución del Sr.

    Juez de Primera Instancia que dispuso la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17 –donde se encuentra el proceso concursal de la Obra Social- (fs. 77). Una vez aceptadas las excusaciones formuladas en autos y designados los cargos por parte de los conjueces designados, este Tribunal dictó la providencia de autos para resolver (fs. 94).-

  2. Que el letrado mencionado se opone a la aludida remisión por cuanto sostiene que el concurso preventivo de la Obra Social del Personal de la Industria del Hielo y Mercados Particulares (OSPIHMP) que tramitó ante el citado Juzgado Comercial con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha concluido en el año 2004. En tales condiciones sostiene que resulta improcedente la remisión del expediente al fuero de atracción y que tal medida –al negarle la percepción de sus honorarios ejecutados en autos- violenta sus derechos de propiedad y de defensa en juicio (fs. 78).

  3. Que las cuestiones traídas a conocimiento de este cuerpo colegiado por parte del Dr. Scarímbolo fueron suficientemente evaluadas, analizadas y resueltas en dos instancias (fs. 35, 43, 50/51 y 77) determinándose en todos los casos que la causa debía ser remitida al Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 9, S. Nº 17.

    Luego, las simples manifestaciones unilaterales y las fotocopias simples Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA #27154080#207126352#20180523125004637 acompañadas por la parte no alcanzan a desvirtuar lo decidido en estos autos en cuatro ocasiones.

    En este sentido, cabe señalar que las presentes actuaciones se encuentran suficientemente resueltas y sin ningún tipo de cuestión pendiente que deba atender esta Alzada. En efecto, no corresponde acceder al requerimiento de que el Tribunal se expida una vez más sobre una cuestión ya juzgada y firme.

    En tal sentido cabe recordar que la potestad jurisdiccional no puede ejercitarse respecto de una controversia más de una vez, pues de lo...

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