Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Diciembre de 2018, expediente FMP 025209/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 18 de diciembre de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SCARIMBOLO, M. c/B., R. s/

Homologación de convenio”, Expediente FMP 25209/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto a fs. 60/64 por los Dres. M.S. y F.M.S. contra la resolución obrante a fs. 59, que no hace lugar a la homologación de pactos de cuota Litis solicitados por no resultar posible homologar su realización en esta etapa del proceso.-

El a quo en dicha resolución manifiesta: “(...) Comprendiendo entonces que el pacto de cuota Litis es aquel por el cual el litigante ofrece y el profesional acepta, como retribución, una parte de lo que obtenga en el litigio, si este le fuera favorable, no resulta posible homologar su realización en esta etapa del proceso, cuando ya contamos con sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, donde los derechos y obligaciones de los litigantes se encuentran fijados, y por lo tanto no existe alea alguna en su resultado que motive éste tipo de acuerdos”

Manifiestan los recurrentes que dicha resolución les causa un gravamen irreparable, por fundar el juez de grado su decisión en un evidente error, al entender el sentenciante que los convenios fueron firmados por B. con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva, resultando eso falso.

Expresa que la causa tramitó en el Juzgado Federal Nro. 4 Secretaria Nro.

3, bajo caratula “Bianco Ricardo c/ Lotería Nacional s/ indemnización”, expediente en el cual se dictó sentencia el 20/03/1998, confirmando luego la Cámara Federal, ampliando el monto indemnizatorio el 27/05/1999 y que, “(…)

Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA #29162579#221932498#20181219122536446 tales hechos prueban -sobradamente- que V.S. se equivocó a fs. 59, cuando denegó la homologación de los “pactos de cuota litis” (verdaderos convenios de honorarios), por entender que tales “pactos” fueron firmados con posterioridad al dictado de la sentencia obrante a fs. 4/21 de autos”.

Detallan profusamente las actuaciones cumplidas y citan normativa supranacional que avalan sus derechos a percibir los honorarios pactados, solicitando finalmente que se revoque por contrario imperio la resolución de fs.

59, se dicte la medida...

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