Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Febrero de 2016, expediente Rc 119917

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//Plata, 11 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., K., P. y S. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 10 del Departamento Judicial de Mar del Plata, en el marco de un proceso de fijación de honorarios extrajudiciales promovido por el doctor F.M.S., hizo lugar al pedido de regulación, determinando los honorarios del profesional mencionado en la suma de $ 2.400 con más los intereses que especificó y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada "San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales" (fs. 205/208).

    A su turno, la Sala III de la Cámara departamental revocó la sentencia de grado e hizo lugar a la excepción planteada, imponiendo las costas de ambas instancias al actor vencido (fs. 288/290 vta.).

    Contra lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 297/302), el que fue concedido (fs. 303/vta.).

  2. Al respecto, es pertinente destacar que esta Corte ha dicho, reiteradamente, que el referido recurso sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. prov.; C. 105.590, resol. del 6-X-2010; C. 112.048, resol. del 21-IX-2011; C. 116.530, resol. del 28-III-2012; C. 116.901, resol. del 8-VIII-2012).

    Así, en el caso, la impugnación deviene improcedente desde que si bien se denuncian como violados los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial (fs. 302), en realidad, los agravios traídos no se refieren a ninguna de las causales que habilitan la vía incoada, sino que en realidad se dirigen a cuestionar el acierto de lo resuelto, a partir de la denuncia de prescindencia de aplicación de la ley en que funda su reclamo, siendo ello ajeno al ámbito del...

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