Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Abril de 2022, expediente CNT 026938/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 26938/2018 - SCARDULLIA ADRIAN EDUARDO c/ SERVICIOS MEDICOS Y

EMERGENCIAS PHOENIX S.A. Y OTROS s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, el . . . 11-4-22 . ., para dictar sentencia en los autos caratulados “SCARDULLA, ADRIAN

EDUARDO C/SERVICIOS MEDICOS Y EMERGENCIAS PHOENIX S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se hizo lugar al reclamo, es apelada por el codemandado F.M.D. según los términos de su escrito digital, que fue replicado por el actor.

II – En lo que atañe a la queja del codemandado antes mencionado, expondré a continuación la solución que estimo adecuada.

Respecto del disenso que expone el recurrente por la admisión del vínculo laboral, considero que la compulsa de las declaraciones de los testigos S. y L. (cfr. fs. 142/vta. y 143/vta.), ilustran acerca de la prestación brindada por el actor bajo la dependencia de la sociedad demandada.

En efecto, S. afirmó que ingresó en el año 2016 y se retiró en diciembre de 2018, que conoció al actor trabajando en la demandada porque cuando él ingreso el demandante ya estaba,

además de indicar que se cruzó con él en varias oportunidades ya que ambos manejaban las ambulancias de la empresa e incluso que el actor traía en la ambulancia que manejaba los pacientes que había llevado el dicente. Además, afirmó que D’Annunzio se presentó en una reunión como jefe y que lo vio también en la estación de servicios donde cargaban combustibles en las ambulancias.

En igual sentido se expresó el testigo L., quien afirmó claramente que trabajó aproximadamente un año para la demandada, entre 2017 y 2018. Que allí conoció al actor que también era chofer de ambulancia y que se lo cruzaba al actor en la estación de servicios donde cargaban combustibles en las ambulancias que cada uno manejaba.

Fecha de firma: 13/04/2022

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Frente a ello, no encuentro inconsistencias en estas declaraciones, ya que el hecho de que L. refiriera que sabía “por comentarios”, puede observarse que lo dijo respecto de la jornada de trabajo cumplida por el actor, en el sentido de que hablaba con éste y así se lo comentaba, pero surge claro que lo ha visto laborar para la empresa cumpliendo iguales tareas de chofer que las del testigo.

Tampoco surgen discrepancias porque S. haya afirmado que al cargar combustible se encontraban en la estación de servicios D’Annunzio y M. para controlar lo que cargaban y pagar; en tanto L. también afirmó verlos allí sólo que sostuvo que había una cuenta corriente y por eso cada chofer firmaba un “voucher”, porque ello no desmerece la afirmación de aquel pues bien pudo ocurrir que en alguna oportunidad los mencionados codemandados físicos abonaran la carga.

Además, la apelante no ha producido prueba alguna para rebatir esas declaraciones, de las cuales puede observarse claramente que vieron al actor desempeñarse en las labores de chofer de ambulancia para la sociedad demandada.

Frente a ello, entonces, resulta justificada la admisión de la relación laboral habida entre el actor y la sociedad demandada y, por ende, justificada la denuncia del vínculo laboral efectuada por el demandante, lo cual le otorga el derecho a percibir las indemnizaciones...

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