Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Marzo de 2018, expediente CNT 006239/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 6239/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52075 CAUSA Nº 6239/12 - SALA VII - JUZGADO Nº 11 En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2018, para dictar sentencia en los autos: “Scaravella, A.G. c/E.S.S.A. y otros S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.- En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra E.S.S.A., A.S.A. y contra Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor (fs. 8/57).

Aduce que ingresó a trabajar el 13 de octubre de 1993, bajo la dependencia de E.S. s.a., dedicándose a la lectura de los medidores de gas y de agua.

Afirma que a partir de 2007, la demandada E. es contratada por Agua y Saneamientos Argentinos S.A.

Detalla las características de la relación laboral habida entre las partes y sostiene que a causa de sus tareas padece una severa incapacidad física y psicológica.

La demandada Aysa S.A. responde a fs. 68/79, niega todos y cada uno de los hechos denunciados en el escrito de inicio, salvo los expresamente reconocidos.

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar hace lo suyo a fs. 87/107, mientras que E.S.S.A. lo hace a fs. 116/119.

La sentencia de primera instancia obra a fs. 376/380 en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido desfavorable a las pretensiones del actor, lo que motiva su recurso de fs. 383/400 y por el perito médico a fs. 381.

II.- En líneas generales la actora cuestiona el fallo en cuanto desestimó el reclamo por las afecciones que dice padecer, para ello sostiene que se ha acreditado que su afección está relacionada con su trabajo y aduce que el mismo es la cosa riesgosa.

Especial énfasis, le otorga en su expresión de agravios a la prueba testifical pues sostiene que a partir de la misma es que se acreditan los extremos invocados en el escrito de inicio.

Adelanto que no le veo razón en su planteo.

Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #20878228#200506709#20180316084029973 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 6239/2012 En efecto, es cierto que luego de examinar al actor, el Sr. perito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR