Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 15 de Marzo de 2016, expediente CIV 069872/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSALA H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “S., R.E. c/R., C.E. y otros s/

daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E.. 69.872/2010, Juzgado 65 En Buenos Aires, a días del mes de marzo del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “S., R.E. c/R., C.E. y otros s/ daños y perjuicios (acc.

trán. c/ les. o muerte)” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

La Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 667/683, en la que se hizo lugar a la demanda incoada por R.E.S. contra C.E.R. y, en consecuencia, se condenó a este último y a Aseguradora Federal Argentina SA, a abonarle a aquel la suma de $

301.500 más intereses y costas, apelaron la parte actora a fs. 690 y la demandada y la citada en garantía a fs. 700, recursos que fueron concedidos a fs. 693 y 702, respectivamente. A fs. 744/749 expresó agravios la parte actora, mientras que a fs. 751/753 lo hizo la aseguradora. A fs. 754 se declaró desierto el recurso incoado por la demandada. Corrido el traslado de ley, la actora contestó a fs. 755/757. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Agravios La parte actora se queja de los montos otorgados para resarcir el daño causado. Afirma que son escasas las sumas concedidas por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y daño psicológico.

La citada en garantía sostiene que se desprende de la pericia mecánica que el rodado asegurado circulaba con prioridad de paso por circular por la derecha, lo que no fue tenido en cuenta por el juez de grado.

Asimismo, critica los montos establecidos para indemnizar la incapacidad física y psicológica y el daño moral. Por último, se agravia de que se haya fijada la tasa activa de interés.

Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12699175#149106006#20160314115032256

III) Responsabilidad: deserción del recurso La expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia, cuando el recurso ha sido concedido libremente, con la modalidad de obtener su modificación o su revocación (Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, H., Tomo 5, pág. 239).

La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de la partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, A.P., Tomo III, pág.351)

A. sostiene que la expresión de agravios supone como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencia su injusticia. Requiere así, una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho (A., Tratado, T.IV, pág. 389).

La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenochietto-Arazi, Código Procesal y Comercial de la Nación, Astrea, Tomo 1, pág. 941; F., E., “Cuestiones especiales de los recursos”, en Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2009, t VIII, pág.106 y sgtes.).

En suma, la expresión de agravios no es cuestión de extensión del escrito, ni de manifestaciones sonoras, ni de profusión de citas, ni tampoco de injurias más o menos veladas al juez, sino de efectividad en la demostración del eventual error in judicando: ilegalidad e injusticia del fallo. Pero el escrito debe ser proporcionado a la complejidad del asunto, importancia fáctica y jurídica: es pretensión dialéctica exagerada la de querer demoler con uno o dos párrafos una sentencia circunstanciadamente Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12699175#149106006#20160314115032256 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H fundada; es ingenuo abuso de la facultad querer someter a la Cámara a la eventual lectura de una interminable perorata y, antes, ocupar diez días del otro letrado para replicarla (Colombo-Kiper, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, La ley, T. III, pág. 172).

Entonces, la falta de cumplimiento de la crítica concreta y razonada de los puntos del fallo recurrido, trae como consecuencia la falta de apertura de la alzada y consecuentemente la declaración de deserción del recurso de apelación (conf. art. 266 del Código Procesal).

En el caso, no cabe otra solución por cuanto se advierte que las manifestaciones vertidas en esta Alzada no hacen más que enunciar el desacuerdo con la sentencia sin replicar los argumentos que la jueza de la anterior instancia ofreció como fundamento de su decisión. Limitarse a decir que al demandado le asistía la prioridad de paso sin atacar el iter argumental esbozado en la sentencia, no es suficiente para cumplir con los requisitos previstos en el artículo 265 del CPCC.

En consecuencia, propongo que se declare desierto el recurso en este punto.

IV) Partidas indemnizatorias

  1. Incapacidad física y psíquica La sentenciente de grado estimó por la incapacidad sobreviniente la suma de $ 149.600.

    La actora se queja de la suma acordada y sostiene que no se ha dado suma alguna por incapacidad psicológica. La citada en garantía solicita que el monto sea reducido.

    Como consecuencia del accidente (15/02/2010), el actor sufrió una fractura expuesta en su pierna derecha, fue intervenido quirúrgicamente, se le colocó enclavijado endomedular en tibia derecha.

    Luego de haber sido dado de alta el 23/02/2010, fue nuevamente internado el 23/06/2010 a raíz de supuración por herida quirúrgica con colocación de catéter semipermeable H.. Finalmente, fue dado de alta el 29/06/2010.

    El perito informó que el actor no podía realizar sus tareas habituales por las dificultades de deambulación que presentaba, por los dolores que sufría y por la infección que todavía, al momento del examen, cursaba. Agregó que los medicamentos con los que era tratado Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12699175#149106006#20160314115032256 habitualmente le habían provocado una hepatitis tóxica incipiente.

    Estableció una incapacidad física traumatológica del 35%. Continuaba, a la fecha de la pericia, con tratamientos de rehabilitación.

    En el aspecto psíquico, se determinó que padecía un estrés postraumático, equivalente a un 10% de...

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