Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2017, expediente FLP 043006551/2003/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 24 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente Nº 43006551/2003/CA1, caratulado

S., N. c/ Estado Nacional y otros s/ amparo ley 16986

, proveniente del

Juzgado Federal de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L. DIJO:

I Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación

interpuesto por el apoderado del BBVA Banco Francés SA a fs. 450/454 contra la parte de la

sentencia de primera instancia de fs. 445/448 que impuso las costas a los demandados.

Asimismo, el Dr. L., en representación del Banco Central de la

República Argentina (fs. 463/464 y vta.), dedujo recurso de apelación contra la sentencia

mencionada. Entre sus agravios, enumeró: 1) la incorrecta asimilación a los casos de

excepción prevista por las leyes y la jurisprudencia y el desconocimiento e la doctrina de los

actos propios, 2) las costas del proceso.

  1. En el sub lite resulta aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la

Nación en los casos “M.” (Fallos: 329:5913), “R." (Fallos: 331:901),

Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) y “Valls” (V.859.XLI., fallo del 200307) a cuyas

doctrinas, por razones de brevedad, cabe remitirse. Por ende, se rechaza la apelación del

BCRA.

III. En relación a las costas, toda vez que los accionantes se vieron obligados a

promover y continuar con el proceso a fin de obtener la tutela de los derechos

constitucionales conculcados por la conducta reticente de la entidad bancaria sostenida en la

normativa impugnada que fuera dictada por el Estado Nacional, corresponde imponer las

costas del proceso a las demandadas vencidas (conf. art. 68 del CPCCN, Fallos: 328:4640).

Ahora bien, es dable aclarar que las entidades bancarias resultan las obligadas

directas al pago de las costas del proceso, sin perjuicio del derecho de repetición que ejerzan

Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #19636761#186561311#20170828103340179 contra el Estado Nacional por las sumas pagadas en dicho concepto (conf. esta S., en

expediente N° 15.992/09, caratulado “Sociedad Odontológica de La Plata c/PEN y otros

s/amparo

, fallo del 30 de junio de 2009).

Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo: confirmar la sentencia apelada, con...

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