Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Diciembre de 2022, expediente CAF 083566/2016/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

83566/2016

SCANIA ARGENTINA SA (TF 37218-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO

DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de diciembre de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 13 de febrero de 2022, agregada a fs. 135, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió que el Fisco Nacional adeuda al Dr. E.B.C. la suma de $4.285,16, en concepto de intereses por la demora en el pago de sus honorarios, por el periodo comprendido entre el 19/06/17 y el 8/11/19.

  2. Que, contra tal decisión, el Fisco Nacional apeló

    a fs. 144/150; y el interesado contestó agravios a fs. 160/162.

    Por un lado alega la incompetencia del Tribunal a quo para resolver la pretensión relativa a la adición de intereses a los honorarios oportunamente regulados, pues no es órgano ejecutor de sus propias sentencias. Por otra parte, sostiene que lo resuelto atenta contra el procedimiento de pago establecido en las leyes 25.344 y 25.725 y Resoluciones 387/04 y 42/06 del Ministerio de Economía; y que, en definitiva, su parte no incurrió en mora III.- Que, de manera preliminar, cabe señalar que en los artículos 197 de la ley nro. 11.683 y 1174 del Código Aduanero se prevé

    la aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En tal sentido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6, inciso 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en los incidentes y en las regulaciones de honorarios, es competente para resolver el juez del proceso principal.

    En ese orden de ideas, toda vez que la cuestión relativa a la procedencia y determinación de los intereses adeudados al letrado de la parte actora, por el pago de sus honorarios vencido el plazo establecido en el artículo 49 de la ley nro. 21.839, constituye una cuestión accesoria a la regulación original practicada por el Tribunal Fiscal de la Nación, cuya competencia no fue cuestionada; corresponde rechazar el agravio formulado por el Fisco Nacional.

    A mayor abundamiento, es del caso advertir que dicha incidencia, en la medida en que no implica la ejecución forzosa de los Fecha de firma: 06/12/2022

    Alta en sistema: 07/12/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    honorarios, difiere del supuesto contemplado en el artículo 1024 del Código...

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