Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Noviembre de 2015, expediente CAF 024779/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 24779/2015/CA1 SCANIA ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 24 de noviembre de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 34/35vta., el Tribunal Fiscal de la Nación declaró la improcedencia formal del recurso deducido contra la resolución AD TUCU 259/10, y que la actora debía ocurrir por la vía procesal pertinente.

    Para resolver como lo hizo, recordó que la citada resolución había rechazado la vía procedimental intentada por Scania Argentina SA –procedimiento de impugnación del artículo 1053, inciso a, del CA contra el cargo 32/10-, como así también el planteo de prescripción de la acción del Fisco para reclamarle el pago de los tributos confirmados en la causa TF 14.660-A.

    Señaló que, en el caso, se trataba de una cuestión atinente a la ejecución y/o cumplimiento de la sentencia firme, respecto de lo cual carecía de competencia 2º) Que, contra dicha resolución, a fs. 36 apeló la parte actora (concedido a fs. 54) y a fs. 47/53vta. expresó agravios; los que fueron replicados a fs. 58/62vta.

    Plantea que, en el caso, la Aduana reliquidó los tributos confirmados en el marco de la causa TF 14.660-A, formuló el cargo 32/10 y notificó la liquidación a su representada; de allí que la defensa de prescripción opuesta contra aquélla deba tramitar por el procedimiento de impugnación; sin que ello importe alterar la cosa juzgada. Aclara que la cuestión no se encuentra vinculada a la ejecución de la sentencia, porque la Aduana no dispuso ninguna de las medidas contenidas en el artículo 1122 del Código Aduanero. Considera que, incluso de interpretar que en el caso estamos ante un procedimiento de ejecución, esta Alzada se encuentra Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 24779/2015/CA1 facultada para declarar la prescripción opuesta. A todo evento, añade que la cuestión también podía resolverse como se lo hizo en numerosas oportunidades, en el marco de las previsiones sobre los incidentes de liquidación de deuda (art. 1166, CA). Cita jurisprudencia.

    En otro orden de consideraciones, argumenta que operó

    la prescripción, toda vez que el plazo comenzó a correr nuevamente una vez dictada la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que habilitó el ejercicio de la acción para percibir el tributo (el 4/2/05; arg. art. 805, inc. a, CA); de modo que aquél habría vencido el 05/02/10, con anterioridad a la fecha de notificación del cargo 32/10 (18/03/10). Considera errónea la postura del Fisco, que interpretó que el cómputo de la prescripción recién...

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