Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Febrero de 2022, expediente CCF 002376/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2376/2021

S. M. L. c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 07 de febrero de 2022.

VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado el día 7 de mayo de 2021 por la demandada, que contó con la réplica del día 7 de junio del mismo año; contra la resolución del día 4 de mayo de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de la instancia de grado hizo lugar a la medida precautoria requerida y ordenó, en lo que aquí interesa, que la demandada arbitre los medios pertinentes para garantizar al señor M.L.S. la cobertura del 100% de las prestaciones indicadas en la constancia de fecha 16 de marzo de 2021 -cobertura de la asistencia médica con los profesionales que lo venían atendiendo en el Centro de Hematología PAVLOSKY-, conforme con la facturación que deberá ser presentada ante la demandada en la forma que estuviere prevista en la relación contractual que exista entre ella y los prestadores pertinentes,

    y ser abonada en el término de quince días de presentada cada factura,

    debiendo continuar en forma ininterrumpida cubriendo el costo de dichas prestaciones, con el alcance establecido precedentemente, de acuerdo con las indicaciones y durante el tiempo que prescriban los médicos tratantes.

  2. Contra esta decisión, MEDICUS S.A. interpuso recurso de reposición con el de apelación en subsidio. En sus agravios, sostiene que no se encuentran reunidos los requisitos esenciales para el dictado de una medida cautelar como la ordenada en estas actuaciones. En lo relativo a la verosimilitud en el derecho, destaca que el actor cuenta con un plan cerrado de cobertura, de modo tal que, de considerarse procedente la prestación,

    debe ser atendido con prestadores que figuran en la cartilla correspondiente al plan que adhiere con cobertura al 100%. Refiere que la cobertura solicitada con prestadores ajenos excede la cobertura de las prestaciones a las cuales está obligada conforme al plan contratado. Agrega que si bien los Fecha de firma: 07/02/2022

    Alta en sistema: 09/02/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    afiliados pueden elegir libremente con qué equipo atenderse, ello no implica que su mandante se vea obligada a brindar dicha cobertura con profesionales que no son prestadores contratados. Sostiene que los requerimientos médicos podrían ser brindados por los prestadores que tiene contratados la accionada a tales efectos (Dr. Pose Cobarcos o con los especialistas en el Centro Medicus Azcuenaga). Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso. Por otro lado, manifiesta que lo decidido viola su derecho de propiedad y la reserva que establece el art. 19 de la Constitución Nacional.

    Por último, se queja respecto de la caución juratoria fijada como contracautela solicitando que sea reemplazada por una caución real.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa,

    sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819,

    305:537, 307:1121).

  4. Que en los términos en los que ha quedado trabado el conflicto, en lo que respecta a la solicitud de...

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