Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Agosto de 2023, expediente COM 002107/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SCALZO, K.P. c/ COTO CENTRO INTEGRAL DE

COMERCIALIZACION S.A. s/ORDINARIO

Expediente N° 2107/2023/CA1

Buenos Aires, 24 de agosto de 2023.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución que rechazó el pedido de citación de tercero efectuado por la demandada.

    Los antecedentes recursivos obran consignados en la nota de elevación a la que cabe remitir.

  2. Para así decidir, la señora jueza de primera instancia sostuvo que no se evidenciaba la existencia de una controversia común entre las partes y el tercero cuya citación se pretendía.

  3. La apelante solicitó la citación de la Cooperativa de Provisión de Servicios para Técnicos en Seguridad Privada Sab 5 Ltda,

    en calidad de tercero, por tratarse de la empresa de seguridad que su parte había contratado para vigilar el estacionamiento perteneciente al hipermercado en el que se habría producido el siniestro cuya reparación reclama la actora.

    Indicó que del contrato celebrado surgiría que aquella empresa habría asumido la obligación de mantener indemne a “Coto”

    frente a reclamos como el de marras.

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Justificó su pretensión en la eventual acción regresiva que ella habría de tener que iniciar en el caso de que se hiciera lugar a la pretensión de la actora.

  4. Como es sabido, para la aplicación del instituto previsto en el art. 94 del código procesal no basta con cualquier interés del peticionante, sino que es necesaria la concurrencia de uno de estos dos presupuestos: a) que se verifique el derecho del requirente a intentar una acción de regreso; b) o que nos hallemos ante una relación o situación jurídica que guarde con otra una conexión tal que demuestre que ese tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte de alguno de los litigantes (esta Sala, 7.3.13, en “S., N.O. c Ahumada, O.A. s/ordinario”; 1.4.93, en "H., A.c.H., J.; v. Palacio, Lino E.: “Manual de derecho procesal civil”,

    L.N.A.P., Bs. As., 2003, ps. 286/7).

    En la especie, se configura la primera de las referidas hipótesis, dado que si la acción dirigida contra la demandada prosperase,

    no es posible descartar que pueda asistir a esta derecho a reclamar, a la referida prestadora de servicios de seguridad, la restitución de lo pagado.

    En ese contexto, corresponde admitir la citación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR