Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 22 de Marzo de 2016, expediente CIV 092320/2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 92320/2011 S.I.T. Y OTRO s/SUCESION VACANTE Buenos Aires, 22 de marzo de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La providencia que dispuso la reputación de vacancia de la presente sucesión, por entender que la parte actora no había logrado acreditar el vínculo con vocación hereditaria que invocara (fs. 83), fue apelada por el actor, a la luz de las quejas que obran a fs. 91/96.

    Rechazada la apelación en la instancia de grado, se produjo el incidente de queja que luce agregado a las actuaciones, en el cual este Tribunal decidió a fs. 193/94 admitir el recurso de hecho y conceder el recurso rechazado contra aquella resolución.

    Corrido el pertinente traslado que este Tribunal ordenó, fue respondido por la curadora designada a fs. 89 por la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 226/29).

    A fs. 239/vta. se expidió el F. de Cámara, propiciando la revocatoria de la reputación de vacancia y el dictado de declaratoria de herederos a favor del actor, en su calidad de primo hermano de la causante.

  2. Asiste razón a la queja.

    En efecto, de la compulsa detenida de las actuaciones se desprende que con las partidas arrimadas por el peticionario pueden ser reconstruidos los vínculos filiatorios y el árbol genealógico que emparenta a la causante I.T.S. como prima hermana de H.C..

    Así, de la partida de defunción de la causante y su rectificación y del certificado de nacimiento de la misma (13 de julio Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12257307#149120823#20160322110336063 de 1931) (fs. 1, 2, y 3) surge que era hija de C.S. y A.S..

    A su turno, de la partida de matrimonio de estos últimos (Scalzo-Seoane) celebrado el 4 de octubre de 1930 surge que la joven A.S. era hija de J.S. y A.R. (fs. 60).

    Los últimos nombrados, J.S. y A.R., resultan ser abuelos del peticionario, por lo que hasta ellos hay que retrotraerse por resultar el tronco del cual nacen las líneas de parentesco colateral (conf. arts. 346 y 348 CC y arts. 530 y 531 CCy C).

    En efecto, de la partida de nacimiento del actor (8 de noviembre de 1940), que obra a fs. 4 de la causa, se lee que es hijo de J.S. y de F.C.. Allí también se consigna que la madre, J.S., es hija de J.S. y A.R.. Dicha filiación es también corroborada por la partida de nacimiento de J.S. (19 de junio de 1912) de donde resulta que era hija de J.S. y A.R. (fs...

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