Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Octubre de 2021, expediente COM 014667/2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Buenos Aires a los 6 días del mes de octubre de dos mil veintiuno reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “SCALL

SERVICIOS INDUSTRIALES SRL C/ YPF SA S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM

14667/2016 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: vocalía N° 17, N° 16 y N° 18.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada que, según el sistema de gestión informático (“SGI”), obra en fs. 1486/1487?

El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:

I.A. de la causa USO OFICIAL

a. SCALL SERVICIOS INDUSTRIALES SRL (“S.”) demandó a YPF SA

(“YPF”) y/o a quien resultara responsable civilmente por los daños y perjuicios e incumplimientos contractuales y/o cumplimiento del contrato y/o cobro de pesos que detalló en la demanda.

Relató que es una empresa mendocina, de reconocida trayectoria en dicha provincia, que presta servicios técnicos a diferentes empresas multinacionales que realizan proyectos y obras en Mendoza, más específicamente, en la región de Luján de Cuyo.

Explicó que, a fines de 2011, la demandada, mediante su empleada M.S., invitó a la actora a cotizar a fin de que pueda prestar el servicio de “Reemplazo de Virolas y Reparación General de Cámaras 201-202D, de la unidad de “Coque I” del “Complejo Industrial Luján de Cuyo” (CILC).

Agregó que, el día 21 de marzo de 2012, la accionante mantuvo una reunión con el empleado de la accionada, Sr. R.S., quien Fecha de firma: 06/10/2021

Alta en sistema: 07/10/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación informó de la intención de YPF de contratar los servicios de S.. Indicó que en dichas reuniones se negociaron las condiciones del contrato.

Aclaró que, a mediados de abril de 2012, se concretó una nueva reunión entre YPF y S. con el objetivo de actualizar los valores unitarios,

pactándose en ella además un adelanto del 25% (veinticinco por ciento) de la obra.

Dijo que, a raíz de los acuerdos arribados en dicha reunión, el 23

de abril de 2012, se firmó el acta de inicio de actividades, sin perjuicio de que a esa fecha la demandada aún no había enviado el contrato final. Asimismo,

mencionó que ese día se abrió el Libro de Obra.

Puntualizó que, a pesar de que el contrato todavía no había sido exhibido por YPF, ni firmado por ninguna de las partes, el 16 de mayo de USO OFICIAL

2012, por pedido expreso de la demandada, S. comenzó los trabajos dentro de la refinería.

Manifestó que un mes y medio después de haber suscripto el “acta de comienzo de obra”, YPF comunicó que poseía el contrato, por lo que solicitó a su parte que lo suscriba.

Alegó que para sorpresa de su parte el contrato nada decía acerca del anticipo del 25% pactado en las reuniones mencionadas y, por ello, se solicitó una reunión para aclarar el tema. Refirió que, sin perjuicio de eso, YPF

manifestó que se trataba de un mero error administrativo, el cual sería solucionado a la brevedad, por lo que solicitó que S. continuara con las obras, aduciendo que pronto solucionarían todo, y peticionó a S. que de todas formas se firmara el contrato adjunto como Anexo B debido a que le urgían los tiempos. Afirmó que su parte accedió a lo solicitado en el marco del principio de buena fe contractual.

Fecha de firma: 06/10/2021

Alta en sistema: 07/10/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Apuntó que el trabajo consistía en la reparación de dos torres, por un importe total de la obra de $4.782.018,87, el cual desglosó según los distintos ítems que incluía el contrato.

Arguyó que, en plena ejecución de convenio, YPF de manera absolutamente intempestiva y en grosero y cabal incumplimiento de los procedimientos contractualmente establecidos, le prohibió el ingreso a la refinería al personal de S.. Asimismo, dijo que en dicha oportunidad se le informó a su parte que la reparación de la segunda torre había sido entregada a otro contratista, bajo el presunto pretexto de la supuesta no presentación de cierta documentación societaria de su parte.

Aseguró que la situación descripta produjo una ostensible alteración de las condiciones económicas del contrato, generándole, de USO OFICIAL

manera ilegítima, un perjuicio económico de magnitud.

A modo de ejemplo, destacó que, al momento de la decisión en cuestión, su parte ya había contratado los andamios para las dos torres, a un precio menor que al contratar un solo andamio. Añadió que S. se vio obligada a abonar el importe total del contrato celebrado con M.A.B.(. Estructuras) para contar con los andamios necesarios para el desarrollo de la obra inicialmente contratada por YPF, implicando ello una erogación de $244.500, con más costas del juicio, conforme quedaría acreditado solicitando la remisión de los autos “BAGLIETTO MARIO ALBERTO

C/ SCALL SERVICIOS INDUSTRIALES S.R.L. S/ EMBARGO PREVENTIVO” expte.

Nº 416/2013, originario del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 16ª Nominación de Rosario.

Relató que, ante tal situación injusta, S. solicitó, mediante la Nota adjunta en el Anexo H, una reunión para renegociar los costos de la Fecha de firma: 06/10/2021

Alta en sistema: 07/10/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación obra, dada las modificaciones unilaterales impuestas por YPF, a la cual nunca obtuvo respuesta satisfactoria.

Especificó que otro de los inconvenientes que surgieron de la obra,

por exclusiva culpa de YPF, consistió en que se verificaron notarias diferencias entre los valores determinados en el punto 7 del pliego técnico del contrato y plano de la sociedad y lo constatado fehacientemente en realidad de los hechos respecto de la dimensión del espesor de las chapas, lo que le ocasionó un costo de $30.000 que fue reclamado a la accionada y nunca fue reconocido por ella.

Agregó que la accionada realizó una retención arbitraria del 16%

en las facturas 938 y 943, equivalente a $114.976,34, aduciendo que era un “seguro previsional” que sería devuelto una vez terminada la obra, mas tal USO OFICIAL

reembolso nunca ocurrió.

Indicó que, en una nueva decisión intempestiva, abusiva y arbitraria, YPF comunicó a S., mediante orden de servicio N° 20, que se daba por finalizada la relación contractual. Dijo que ello fue contrario a lo pactado, por cuanto, conforme al artículo 16 del contrato, YPF debía proceder intimando previamente por 15 días y, según el artículo 3, dicho plazo resultaba de 30 días.

Por otro lado, señaló que la accionada no reconoció el último certificado de obra por “pasadas de Recargue”, dado a que supuestamente debían llegar a un espesor de “12”. Dijo que su parte intimó a YPF, puesto que los espesores originales no eran los que figuraban en el plano y, al elaborar su “memoria descriptiva”, S. tomó el recaudo de aclarar que había estimado un aporte de 4mm de espesor para llegar a 12 mm, pero no de 6 mm o más.

Fecha de firma: 06/10/2021

Alta en sistema: 07/10/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Asimismo, sentenció que no ha podido cobrar certificados retenidos ilegítimamente por YPF. Además, dijo que, por planos entregados por la demandada, cada torre posee una superficie de 96 m2 por torre, pero que, a la hora de certificar, YPF unilateralmente redondea los m2 y certifica dividiendo por 100 m2 en lugar de 96 m2, variando de esta forma el valor unitario del m2, pasando de $21386,97 a $20.531,49. Indicó que dicha diferencia, si se toma un total de 47,5 m2 aproximadamente, da una diferencia considerable de $40.507,56 adeudados por YPF.

Desarrolló las obligaciones que cabían a una y otra parte, y liquidó

su petición. En concepto de daño emergente, solicitó: i) $114.976,34 más intereses, por retenciones indebidas, ii) $519.230,58 por retenciones de certificados impagos, iii) $30.000 por diferencias por mayores gastos por USO OFICIAL

mayor espesor de chapa, iv) $40.507 por diferencia entre los valores determinados por YPF en pliego y plano contractual y los constatado fehacientemente, v) $244.500 por gastos incurridos infructuosamente por reducción del contrato. En concepto de lucro cesante-pérdida de chances,

reclamó el monto que en más o en menos surja de la pericia contable y/o demás pruebas a producir. Asimismo, solicitó el reembolso de los gastos de mediación y tasa de justicia. Por otro lado, solicitó al juzgador que determine el monto que corresponda en concepto de daño extra patrimonial o moral más sus intereses, toda vez que su especificación no es imprescindible porque su cuantía se encuentra sujeta a la apreciación del juez. Además,

reclamó el daño a la imagen, buen nombre comercial y reputación, así como también daños y perjuicios por rescisión incausada e ilegítima.

Fundó en derecho y ofreció prueba.

b. En fs. 234/283 del SGI, se presentó YPF y contestó demanda.

Fecha de firma: 06/10/2021

Alta en sistema: 07/10/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación En primer lugar negó todos y cada uno los hechos expuestos en el libelo de inicio que no fueran objeto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR