Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Febrero de 2011, expediente Rc 113482

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 113.482"S., A.S. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Amparo-Incidente art. 26 C.P.C.C. Recurso de Queja".

//Plata, 23 de febrero de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata rechazó "in limine" el pedido de recusación con causa formulado por la doctora A.E.S.G., por sí y en representación de la amparista, A.S.S., contra las señoras magistradas integrantes de la Sala II de dicho organismo (fs. 1 y vta. y 7 y vta.).

    Frente a lo así resuelto, la citada letrada articuló los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 9/17), cuya denegatoria sustentada en la ausencia de definitividad de lo resuelto, motivó la deducción de la presente queja ante esta Corte (art. 292, C.P.C.C., fs. 18/21).

  2. Al respecto, cabe señalar que esta Corte reiteradamente ha sostenido que, en principio, las decisiones adoptadas sobre recusaciones o excusaciones, además de no constituir sentencia definitiva en el concepto de los arts. 278 y 296 del Código citado, no son susceptibles de ser impugnadas por ante esta instancia extraordinaria (conf. doct. Ac. 100.973, resol. del 25-IV-2007; Ac. 104.851, resol. del 3-XII-2008; Ac. 102.380, resol. del 10-VI-2009).

    Así, en el caso, en que la alzada rechazóin liminela recusación planteada, no se observa la concurrencia de...

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