Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 6 de Febrero de 2023, expediente FRO 046815/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

46815/2016, caratulado “SCALENGHE, SUSANA DEL VALLE C/ ANSES

S/REAJUSTES VARIOS” (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 21 de octubre de 2021, que hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSES revocar la resolución recurrida y reajustar el haber previsional del actor conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados en los “Considerandos” y por el período allí consignado declarándose la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2do de la ley 24.2463; abonar los retroactivos provenientes de las diferencias por los períodos no prescriptos y los intereses calculados según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re re S. 2767.

XXXVIII. R.“., J.E.c.s.ón de resolución administrativa” del 14/9/04, en consonancia con lo también decidido más recientemente in re “C.,

R.O. c/ ANSES s/Reajustes Varios”, C. 928. XL

I. ROR de fecha 18/04/2017 Fallos: 340:483, desde que cada uno es debido y hasta el efectivo pago conforme a las disposiciones de la ley N° 26.153 y disposiciones de la ley N° 25.344, sus complementarias y reglamentarias en lo que pudieren resultar aplicables debiendo descontarse los aumentos que pudiera haber percibido el accionante por los incrementos otorgados por el P.E.N. con carácter general. Rechazó la excepción de falta de legitimación interpuestas por la demandada. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del juicio y los profesionales actuantes den cumplimiento con lo preceptuado por el art. 2° de la ley N° 17.250 y Res. AFIP - DGI 689/99.

Fecha de firma: 06/02/2023

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Concedido en modo libre el recurso interpuesto (3/3/2022),

se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios (29/04/2022). Corrido el pertinente traslado fue contestado por la contraria (14/10/2022), y pasaron los autos al acuerdo quedando en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. ) Criticó la demandada la remisión a lo dispuesto en el fallo “Deprati, A.F.c. s/ Amparos y sumarísimos” en cuanto a la movilidad del haber de pensión en lo que respecta al componente privado que comprende el beneficio.

    Se quejó de lo resuelto por considerar que ello no constituye una derivación razonada del derecho aplicable a la materia de que se trata, por lo que considera a la sentencia arbitraria.

    Destacó que lo que recibe la actora, no es más que una cobertura que ella decidió proveerse suscribiéndose de forma voluntaria a un contrato de RVP en el cual ANSES no ha sido parte, pero a quien ahora se le pretende imputar las consecuencias dañosas derivadas de la decisión que tomó en su oportunidad. Remarcó que a su mandante no le corresponde actualizar la renta vitalicia por ser un concepto que no se encuentra en su órbita de administración. Por último, hizo reserva del Caso Federal.

  2. ) Corresponde analizar el cuestionamiento referido a la arbitrariedad de la sentencia apelada. En tal sentido, advertimos que no...

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