Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 3 de Marzo de 2015, expediente CIV 039723/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “S, R A c/ L, C B s/ Cesación de cuota alimentaria – Incidente” (expte. n° 39.723/13 – J. n° 38)

Buenos Aires, de marzo de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) los interpuestos a fojas 236 por la demandada y a fojas 240 por el actor, contra el decisorio de fojas 234/235, aclarado a fojas 241 punto 2, que dispuso el cese de la cuota alimentaria establecida a favor de la señora L y b) el interpuesto a fojas 239, contra la regulación de honorarios de fojas 234/235.

  1. La demandada, funda el recurso de fojas 236, con el memorial obrante a fojas 243/247. Su traslado, conferido a fojas 248, fue contestado a fojas 251/253. Solicita se revoque el pronunciamiento apelado, por entender que no se encuentra ajustado a derecho puesto que ella no debía probar ningún estado de necesidad.

  2. A su turno, el actor funda el recurso de fojas 240, con el memorial obrante a fojas 249/250.

Su traslado, conferido a fojas 253 vta., no fue contestado. Entiende que la resolución recurrida no resulta clara en cuanto a la fecha a partir de la cual cesa la cuota alimentaria.

II – Recurso de apelación interpuesto a fojas 236, contra la resolución de fojas 234/235:

Fecha de firma: 03/03/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA De acuerdo con lo normado por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

Lo concreto se refiere a decir cual es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. M.-

Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, t. III, páginas 351 y sus citas).

No puede considerarse agravio, en los términos exigidos por la norma citada, el mero desacuerdo con lo resuelto por no haber seguido el juez el desarrollo argumental...

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