Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Octubre de 2020, expediente CIV 041218/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CIV 04121/2019/CA001 "SCAGLIARINO, N.Y.

C/ CHAVEZ, F.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRÁN.C/ LES. O MUERTE)” (PC)

Expte. N° 041218/2019 (J.48)

Buenos Aires, de octubre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud de los siguientes recursos de apelación: 1) el interpuesto subsidiariamente por la parte actora el 5/12/2019 –cuyo traslado no fue contestado–, contra la resolución de l3/12/2019 –

    sostenida el 6/12/2019-, mediante la cual el juez de primera instancia intimó a la aseguradora a activar la citación de terceros ordenada el 30/10/2019, bajo apercibimiento de tenerla por desistida; 2) el interpuesto subsidiariamente por la citada en garantía el 12/12/2019 –cuyo traslado fue contestado por la contraria el 18/12/2019-

    contra la decisión del 6/12/2019 en la que el magistrado tuvo por perdido el derecho de Provincia Seguros SA a citar a HDI Seguros SA.

  2. Al respecto, cabe recordar que,

    más allá del conocido carácter restrictivo del instituto de la citación de terceros, la fijación de un término a los fines de su cumplimiento importa un recaudo formal que lleva por fin corroborar el interés del peticionante y evitar dilaciones innecesarias y disvaliosas (conf.

    CNCiv., esta S., R. 543.300 del 24/6/09; íd.,

    íd., R. 627.650 del 6/9/13).

    Ahora bien, en el presente caso se advierte que mediante pronunciamiento del 30/10/2019 se admitió el pedido de citación de Fecha de firma: 28/10/2020

    Alta en sistema: 29/10/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    terceros y se ordenó la intervención de N.M.R. y de HDI Seguros SA. Se estableció,

    en esa oportunidad, que debía activarse la citación dentro del plazo de diez días de notificada la resolución, bajo apercibimiento de tener a la interesada por desistida de su pedido.

    El 1/11/2019 la compañía aseguradora fue notificada de aquella decisión mediante cédula electrónica. El 27/11/2019 la parte actora solicitó que se hiciera efectivo el apercibimiento ya ordenado –consentido y firme-. Ante ello, se intimó a la interesada a activar la citación en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de tenerla por desistida.

    Sin dejar de advertir que este último auto fue firmado por la secretaria del juzgado y que, por ende, la vía para atacarlo era la prevista en el art. 38 ter del CPCC, lo cierto es que el 6/12/2019 el magistrado hizo suya la decisión...

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