Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 19 de Septiembre de 2022, expediente CIV 044587/2019

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

SCAGLIA, D.A.c.A., E. Y OTROS

s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO. EXPTE. Nº

44587/2019 –J.99- (G.Y.)

RELACION N° 044587/2019/CA002

Buenos Aires, septiembre 19 de 2022.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados el 7 de junio de 2022 –fundado el 4

    de julio de 2022-, cuyo traslado fue contestado el 11 de julio de 2022, contra la sentencia del 1 de junio de 2022.-

  2. Es dable señalar que el memorial presentado por los recurrentes no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal para constituir una crítica razonada y concreta del decisorio atacado, en razón de lo cual se declarará desierto el recurso, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 266 del citado ordenamiento.-

    Es que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe a la apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso,

    señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi,

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    "Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado", T. I, pág. 835/7; CNCiv., esta Sala,

    R. 34.061 del 18/11/87; íd. íd. R. 137.377 del 21/12/93; íd. íd. R. 591.755 del 13/4/12).-

    En efecto, “criticar” es muy distinto a “disentir”. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia (conf. CNCiv.,

    esta Sala, L. 3331 del 21/12/83; íd., íd., R.

    591.755 del 13/4/12).-

    Siguiendo estos lineamientos, las consideraciones ensayadas en el memorial se erigen como un mero disenso con la decisión recurrida,

    sin rebatir en modo alguno la decisión adoptada en la instancia de grado.-

    A mayor abundamiento, habrá de señalarse en cuanto a los cuestionamientos “…

    contra la sentencia en tanto que la misma hace lugar a una acción de desalojo por vencimiento de...

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