Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Marzo de 2017, expediente COM 026145/2013

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 7 días de marzo de 2017, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “SCAFURI, PASCUAL c/ GASTRONOMÍA PALERMO S.R.L. s/

ORDINARIO”, registro n°26145/2013, procedente del JUZGADO N°16 del fuero (SECRETARIA N° 31), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del C.igo Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: G., H., V..

El Dr. V. no interviene en la presente resolución por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Juan R.

G. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia La sentencia que se encuentra recurrida rechazó la demanda entablada por P.S. contra G.P. S.R.L. por cobro de facturas por un total de $38.424,31 más intereses, e impuso las costas al actor.

    Para así decidir sostuvo que el accionante no logró demostrar el crédito alegado, ya que la mayoría de las facturas acompañadas, cuya recepción por parte del demandado no fue demostrada, se encontraban registradas únicamente en el libro IVA Ventas, el cual no estaba rubricado, por lo que le Fecha de firma: 07/03/2017 restó eficacia probatoria.

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23065141#173183097#20170306133246419 Agregó además que no se ofreció prueba tendiente a demostrar que los productos fueron efectivamente entregados, ni acompañó remitos de las ventas reclamadas.

    Por último se refirió también a las declaraciones testimoniales ofrecidas por la defensa, de las que surge que los pagos de las mercaderías se hacían en efectivo cuando era entregada.

  2. El recurso Contra tal pronunciamiento se alzó la accionante en fs. 329, cuyo recurso se agregó en fs. 347/348, pieza que mereció la respuesta de su contraria en fs. 350/353.

    Asimismo, tal como surge de la nota de elevación de fs. 344, fueron apelados los honorarios regulados en la sentencia. La letrada apoderada de la demandada presentó su recurso en fs.327. Lo mismo hicieron los letrados apoderados de la accionante (fs. 331) y el actor (fs. 333).

    i. Agravios de P.S. Se quejó de la consideración que efectuó el juez a quo respecto de la pericia contable. Señaló que surge de ella el registro con minucioso detalle en el libro IVA Ventas de las facturas reclamadas, y que no mereció ningún tipo de observación por parte de la contraria.

    Agregó que el actor “ejerce el comercio de manera individual, por lo que si bien es cierto que debe cumplir con las formalidades exigidas por la ley, no es menos cierto que la dinámica del comercio muchas veces hace que no se cumplan al pie de la letra”.

    Consideró que, al ser la demandada una sociedad comercial, no debió

    aceptarse la declaración testimonial de sus empleados y de un proveedor, y asignarles mayor valor probatorio que al libro IVA Ventas.

    Se refirió a la denuncia realizada por la accionada respecto de sus libros de comercio, y calificó su actitud de negligente, ya que los libros debían permanecer siempre en el domicilio del titular. Señaló que el “descuido” de la denunciante no fue siquiera evaluado por el sentenciante.

    Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23065141#173183097#20170306133246419 Por último, se quejó de la imposición de costas, sostuvo que no se evaluó de la misma forma la conducta de las partes, y solicitó que en caso de no revocarse el fallo, se las impongan en el orden causado.

  3. La solución i. Es sabido que la...

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