Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 043417/2019/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

43417/2019

SCACCIANTE, J.D. c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS

Mendoza, 20 de diciembre de 2021.

VISTOS

:

Los presentes, FMZ N° 43.417/2019/CA2, caratulados:

SCACCIANTE, JOSE DAVID c/ OSDE s/ PRESTACIONES

MÉDICAS

, venidos a esta Sala A de la Cámara Federal de

Apelaciones, del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 139 según constancias del

sistema Lex 100, por OSDE contra la sentencia de primera instancia

obrante a fs. 138 según constancias del sistema Lex 100, que resolvió:

I. HACER LUGAR a la demanda incoada por el Sr. José David

SCACCIANTE contra OSDE, en consecuencia, condenar a este último,

a brindarle la cobertura total e integral (100%) de la medicación

Epclusa (sofosbuvir/velpatasvir), por 30 comprimidos, conforme al

tratamiento prescripto, por 3 meses, conforme lo indicado por la

médica tratante. II. IMPONER las costas a la demandada perdidosa,

art. 68 del CPCCN. III. REGULAR los honorarios de la siguiente

manera: por el principal a la actora: D.. J.C. y Marcos

González Landa en el doble carácter y en conjunto en la suma de

pesos ciento sesenta y siete mil doscientos sesenta con 8/100

($167.260,8) equivalentes a 33.6 UMA. A la demandada vencida: D..

O.T., R.A. y L.M.C. en el doble

carácter y en conjunto en la suma de pesos ciento treinta y nueve mil

trescientos ochenta y cuatro ($139.384) equivalentes a 28 UMA. Por la

cautelar: D.. J.C. y M.G.L. en el doble

carácter y en conjunto en la suma de pesos en el doble carácter y en

conjunto en la suma de pesos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta

y seis ($34.846) equivalentes a 7 UMA., los que representan 5 UMA

Fecha de firma: 20/12/2021

Alta en sistema: 11/01/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

34109799#312739597#20211216115844353

para el patrocinante y 2 UMA para el apoderado. P..

N..

Y CONSIDERANDO:

1. Que, a fs. 40/85 según constancias del sistema Lex

100, el Dr. J.J.C., en nombre y representación del Sr. José

David S., con el patrocinio letrado del Dr. Marcos González

Landa, interpone acción de amparo, en contra de Organización de

Servicios Directos Empresarios (OSDE), con el objeto de que se

condene a la demandada, a brindar la cobertura total e integral (100%)

del medicamento EPCLUSA (SOFOSBUVIR/VELPATASVIR), por 30

comprimidos, conforme el tratamiento prescripto, por tres meses, por la

Dra. A.V., J. de Infectología del Hospital Lencinas, según

diagnóstico de Hepatitis C que padece el actor.

Relata que, el actor es afiliado a Organizaci ón de

Servicios Directos Empresar ios (OSDE), que el d ía 19/10/2018,

se le diagnosticó infección por VHC, Genotipo 2a/2c

(HEPATITIS C), con carga viral de 8120000UK/ml, seg ún F0

Fibro Scan.

Expresa que, a raíz de este diagnóstico, y en función

de la alta carga viral que presentaba el actor, del genotipo y

según “Recomendaciones para el tratamiento de la Hepatitis

Crónica por Virus C: Indicaciones del tratamiento 2018 de la

Asociación Argentina para el Estudio de las Enfer medades del

Hígado (AAEEH)

, es que la Dra. A.V., J. del

Servicio de Infectologia del Hospital Lencinas, prescribi ó, el 12

de abril de 2019, la realizaci ón de tratamiento antiviral del

medicamento EPCLUSA (SOFOSBUVIR/VELPATASVIR) por 30

comprimidos (1 comprimido por d ía), confor me a tratamiento de

3 meses, a los fines de lograr efectividad y buena adherencia al

mismo.

Fecha de firma: 20/12/2021

Alta en sistema: 11/01/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

34109799#312739597#20211216115844353

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Que, dicho tratamiento fue requer ido formalmente el

15 de marzo pasado, mediante nota dir igida al Auditor de OSDE,

suscripta por la médica tratante, Dra. A.V., en donde

solicita concretamente la autorizaci ón del tratamiento con

SOFOSBUVIR/VELPATASVIR (EPCLUSA) para el actor.

Que, luego de varios requer imientos informales, se le

informó al actor, de manera verbal, que no iban a autorizar el

tratamiento debido a que el Sr. S. “no presenta

compromiso hepático severo ni patolog ía extrapulmonar

.

Refiere que, como no hubo ninguna respuesta formal,

el 12 de junio de 2019, se envi ó una segunda nota dir igida al Sr.

Auditor médico de Organización de Servicios Directos

Empresar ios (OSDE), donde se solicit ó que se revalúe la

requerida autor izaci ón, debiendo explicar los fundamentos

médicos y convencionales que asisten al actor. No obstante lo

expuesto, la obra social, confirm ó el rechazo a la solicitud de

cober tura, mediante nota formal del 10 de julio de 2019,

motivando el rechazo, en que la medicaci ón requerida, no se

encontraba dentro de la normativa establecida por el Ministerio

de Salud de la Naci ón, por lo que tampoco se encontraba

contemplada en la cober tura por OSDE.

Funda la acción de amparo propiciada. Destaca la

gravedad de la violaci ón al derecho de salud. Cita jur isprudencia.

Ofrece prueba. Hace reserva del caso federal.

  1. Que, contra la resolución de fs. 138 según

    constancias del sistema Lex 100, el Dr. O.D.T. por la

    demandada OSDE, interpuso a fs. 139 según constancias del sistema

    Lex 100, recurso de apelación, fundándolo a fs. 141/147 según

    constancias del sistema Lex 100.

    Fecha de firma: 20/12/2021

    Alta en sistema: 11/01/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Expone como primer agravio que, el presente caso no es

    de competencia federal y que, el actor, no agotó la vía administrativa,

    por medio de un reclamo ante Superintendencia de Seguros de Salud.

    Manifiesta que, la resolución impugnada, es arbitraria e

    ilegítima, ya que, el judicante realiza una defectuosa valoración de la

    prueba y aplica erróneamente el derecho, violando así el principio de

    legítima defensa y debido proceso.

    Manifiesta que, el a quo, reconoce que la normativa

    aplicable al caso no se encuentra reglamentada, por lo que, no existe

    una norma vigente que obligue a OSDE a cubrir la prestación que

    reclama la actora.

    Por su parte, expresa que, ha cumplido con todas las

    prestaciones que impone la normativa legal a su cargo.

    Por otro lado, cuestiona la vía procesal de amparo, ya

    que, su actuar no puede ser considerado arbitrario ni ilegítimo, dado

    que brinda, al Sr. S., la cobertura del PMO vigente.

    Manifiesta que, la resolución impugnada es arbitraria, ya

    que, no existen pruebas que acrediten que OSDE debe hacerse cargo en

    forma exclusiva del costo del medicamento prescripto al actor.

    Expone que, el a quo, valoró de manera equivocada e

    injusta la escasa prueba acompañada por el actor.

    Se agravia en segundo término por la condena en costas,

    sosteniendo que no dio origen al inicio de la demanda ya que su

    conducta ha sido en un todo conforme con las prescripciones de la

    legislación vigente, por lo que considera que las costas deben ser

    impuestas a la actora o en su caso en el orden causado.

    Cita jurisprudencia. Hace reserva del caso federal 3. Que corrido el traslado de la apelación, fue contestado

    por la actora a fs. 149/153...

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