Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 043417/2019/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
43417/2019
SCACCIANTE, J.D. c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS
Mendoza, 20 de diciembre de 2021.
VISTOS
:
Los presentes, FMZ N° 43.417/2019/CA2, caratulados:
SCACCIANTE, JOSE DAVID c/ OSDE s/ PRESTACIONES
MÉDICAS
, venidos a esta Sala A de la Cámara Federal de
Apelaciones, del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 139 según constancias del
sistema Lex 100, por OSDE contra la sentencia de primera instancia
obrante a fs. 138 según constancias del sistema Lex 100, que resolvió:
I. HACER LUGAR a la demanda incoada por el Sr. José David
SCACCIANTE contra OSDE, en consecuencia, condenar a este último,
a brindarle la cobertura total e integral (100%) de la medicación
Epclusa (sofosbuvir/velpatasvir), por 30 comprimidos, conforme al
tratamiento prescripto, por 3 meses, conforme lo indicado por la
médica tratante. II. IMPONER las costas a la demandada perdidosa,
art. 68 del CPCCN. III. REGULAR los honorarios de la siguiente
manera: por el principal a la actora: D.. J.C. y Marcos
González Landa en el doble carácter y en conjunto en la suma de
pesos ciento sesenta y siete mil doscientos sesenta con 8/100
($167.260,8) equivalentes a 33.6 UMA. A la demandada vencida: D..
O.T., R.A. y L.M.C. en el doble
carácter y en conjunto en la suma de pesos ciento treinta y nueve mil
trescientos ochenta y cuatro ($139.384) equivalentes a 28 UMA. Por la
cautelar: D.. J.C. y M.G.L. en el doble
carácter y en conjunto en la suma de pesos en el doble carácter y en
conjunto en la suma de pesos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta
y seis ($34.846) equivalentes a 7 UMA., los que representan 5 UMA
Fecha de firma: 20/12/2021
Alta en sistema: 11/01/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
34109799#312739597#20211216115844353
para el patrocinante y 2 UMA para el apoderado. P..
N..
Y CONSIDERANDO:
1. Que, a fs. 40/85 según constancias del sistema Lex
100, el Dr. J.J.C., en nombre y representación del Sr. José
David S., con el patrocinio letrado del Dr. Marcos González
Landa, interpone acción de amparo, en contra de Organización de
Servicios Directos Empresarios (OSDE), con el objeto de que se
condene a la demandada, a brindar la cobertura total e integral (100%)
del medicamento EPCLUSA (SOFOSBUVIR/VELPATASVIR), por 30
comprimidos, conforme el tratamiento prescripto, por tres meses, por la
Dra. A.V., J. de Infectología del Hospital Lencinas, según
diagnóstico de Hepatitis C que padece el actor.
Relata que, el actor es afiliado a Organizaci ón de
Servicios Directos Empresar ios (OSDE), que el d ía 19/10/2018,
se le diagnosticó infección por VHC, Genotipo 2a/2c
(HEPATITIS C), con carga viral de 8120000UK/ml, seg ún F0
Fibro Scan.
Expresa que, a raíz de este diagnóstico, y en función
de la alta carga viral que presentaba el actor, del genotipo y
según “Recomendaciones para el tratamiento de la Hepatitis
Crónica por Virus C: Indicaciones del tratamiento 2018 de la
Asociación Argentina para el Estudio de las Enfer medades del
Hígado (AAEEH)
, es que la Dra. A.V., J. del
Servicio de Infectologia del Hospital Lencinas, prescribi ó, el 12
de abril de 2019, la realizaci ón de tratamiento antiviral del
medicamento EPCLUSA (SOFOSBUVIR/VELPATASVIR) por 30
comprimidos (1 comprimido por d ía), confor me a tratamiento de
3 meses, a los fines de lograr efectividad y buena adherencia al
mismo.
Fecha de firma: 20/12/2021
Alta en sistema: 11/01/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
34109799#312739597#20211216115844353
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Que, dicho tratamiento fue requer ido formalmente el
15 de marzo pasado, mediante nota dir igida al Auditor de OSDE,
suscripta por la médica tratante, Dra. A.V., en donde
solicita concretamente la autorizaci ón del tratamiento con
SOFOSBUVIR/VELPATASVIR (EPCLUSA) para el actor.
Que, luego de varios requer imientos informales, se le
informó al actor, de manera verbal, que no iban a autorizar el
tratamiento debido a que el Sr. S. “no presenta
compromiso hepático severo ni patolog ía extrapulmonar
.
Refiere que, como no hubo ninguna respuesta formal,
el 12 de junio de 2019, se envi ó una segunda nota dir igida al Sr.
Auditor médico de Organización de Servicios Directos
Empresar ios (OSDE), donde se solicit ó que se revalúe la
requerida autor izaci ón, debiendo explicar los fundamentos
médicos y convencionales que asisten al actor. No obstante lo
expuesto, la obra social, confirm ó el rechazo a la solicitud de
cober tura, mediante nota formal del 10 de julio de 2019,
motivando el rechazo, en que la medicaci ón requerida, no se
encontraba dentro de la normativa establecida por el Ministerio
de Salud de la Naci ón, por lo que tampoco se encontraba
contemplada en la cober tura por OSDE.
Funda la acción de amparo propiciada. Destaca la
gravedad de la violaci ón al derecho de salud. Cita jur isprudencia.
Ofrece prueba. Hace reserva del caso federal.
-
Que, contra la resolución de fs. 138 según
constancias del sistema Lex 100, el Dr. O.D.T. por la
demandada OSDE, interpuso a fs. 139 según constancias del sistema
Lex 100, recurso de apelación, fundándolo a fs. 141/147 según
constancias del sistema Lex 100.
Fecha de firma: 20/12/2021
Alta en sistema: 11/01/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Expone como primer agravio que, el presente caso no es
de competencia federal y que, el actor, no agotó la vía administrativa,
por medio de un reclamo ante Superintendencia de Seguros de Salud.
Manifiesta que, la resolución impugnada, es arbitraria e
ilegítima, ya que, el judicante realiza una defectuosa valoración de la
prueba y aplica erróneamente el derecho, violando así el principio de
legítima defensa y debido proceso.
Manifiesta que, el a quo, reconoce que la normativa
aplicable al caso no se encuentra reglamentada, por lo que, no existe
una norma vigente que obligue a OSDE a cubrir la prestación que
reclama la actora.
Por su parte, expresa que, ha cumplido con todas las
prestaciones que impone la normativa legal a su cargo.
Por otro lado, cuestiona la vía procesal de amparo, ya
que, su actuar no puede ser considerado arbitrario ni ilegítimo, dado
que brinda, al Sr. S., la cobertura del PMO vigente.
Manifiesta que, la resolución impugnada es arbitraria, ya
que, no existen pruebas que acrediten que OSDE debe hacerse cargo en
forma exclusiva del costo del medicamento prescripto al actor.
Expone que, el a quo, valoró de manera equivocada e
injusta la escasa prueba acompañada por el actor.
Se agravia en segundo término por la condena en costas,
sosteniendo que no dio origen al inicio de la demanda ya que su
conducta ha sido en un todo conforme con las prescripciones de la
legislación vigente, por lo que considera que las costas deben ser
impuestas a la actora o en su caso en el orden causado.
Cita jurisprudencia. Hace reserva del caso federal 3. Que corrido el traslado de la apelación, fue contestado
por la actora a fs. 149/153...
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