Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Julio de 2015, expediente CAF 049791/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49791/2014 SC JOHSON & SON DE ARGENTINA SAIC c/ DNC I- s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 26361 - ART 35 Buenos Aires, de julio de 2015.- MSU Y VISTOS:

Lo peticionado por la parte demandada a fs. 263/4; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en virtud del convenio de honorarios -que en esta presentación denuncia- mediante el cual se establece que del monto de los honorarios regulados, el 10% de aquél corresponde a los letrados del Estado Nacional a cuyo nombre se efectuó la regulación y el restante 90% se distribuye entre el personal profesional y el personal administrativo y los pasantes no contratados para prestar servicios como abogados, requirió se intimara a la actora al depósito de sus honorarios, por lo tanto se deberá redeterminar el monto de los emolumentos regulados a fs. 252/7.

  2. ) Que, en atención al convenio de honorarios dispuesto en la Resolución 138/2007 del Ministerio de Economía y Producción, se redistribuirá el monto de los honorarios regulados a fs. 252/7, respecto de los doctores A., O. y S..

En consecuencia:

1) de la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($3.750), la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($375) corresponden al doctor S.D.A., profesional interviniente por la parte demandada, en su carácter de letrado co-

patrocinante de aquélla (confr. fs. 231/46); 2) de la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($3.750), la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($375) corresponden al doctor N.O., profesional interviniente por la parte demandada, en su carácter de letrado co-

patrocinante (confr. fs. 231/46); Fecha de firma: 16/07/2015...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR