Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 16 de Mayo de 2022, expediente CIV 030622/2017

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

30622/2017

-SC- BENCE PIERES, C.A. c/ FRAVEGA, GUILLERMO

HORACIO s/ ESCRITURACION

Buenos Aires, 16 de mayo de 2022.- MMA

AUTOS Y VISTOS:

I- En la presentación digital deducida el 12 de abril de 2022, solicita la parte actora aclaratoria, en relación a la aclaratoria antes dictada por esta Alzada con fecha 7 de abril de 2022.

Refiere que persiste el error que sustentara la originalmente planteada (27/12/2021). Esto es, que se han reducido los honorarios de la mediadora en pesos, pero no en UHOM.

Alude que el UHOM es la unidad que por decreto se utiliza para regular y dejar vigentes y actualizados los emolumentos de los mediadores. Así, ante su apelación sólo por altos y reducidos que fueran en pesos, por lógica matemática de equivalencia debían bajar los UHOM;

o sea, la cantidad oportunamente dispuesta (60 UHOM).

II- Si bien la ley de forma no contempla como remedio procesal decidir la aclaratoria de una cuestión ya abordada por una anterior, por lo que esta circunstancia bastaría para su rechazo, guiada esta Sala por el sentido de que las decisiones judiciales sean comprendidas por sus destinatarios, se procederá a dar respuesta a la petición efectuada, en tanto no cambia el sentido de lo resuelto.

El pronunciamiento cuestionado, desestimó el pedido de fecha 27

de diciembre de 2021, en el entendimiento que, en la resolución dictada el 9 de diciembre de 2021 por este Tribunal, se redujeron -en pesos- los emolumentos fijados a la mediadora e indicado su correspondiente valor en UHOM (conf. dec. 2536/2015 inc. “g” y 414/2021).

Contrariamente a lo señalado por el presentante, no existe error material alguno en el decisorio.

En relación a que los honorarios deben establecerse en UHOM,

corresponde señalar que el Decreto 2536/2015, instituyó con la denominación “Unidad de Honorarios de Mediación”, a la unidad de Fecha de firma: 16/05/2022

Alta en sistema: 17/05/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

honorario profesional del mediador, cuyo valor equivale a doce unidades retributivas del Sistema de Empleo Público (SINEP) (art. 1°).

De acuerdo al monto del asunto, se establece una escala retributiva en UHOM que, teniendo en cuenta aquel valor, se fija en pesos. Es decir que el honorario no se fija en UHOM, sino que esa unidad establece una escala para determinar el honorario en pesos...

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