Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Marzo de 2023, expediente CAF 020521/2021

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

20521/2021 - SB TECNOLOGIA SAS c/ BANCO CENTRAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/HABEAS DATA

Buenos Aires, 17 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en cuanto aquí interesa, por medio del pronunciamiento del 15

    de septiembre de 2022, la Sra. Magistrada de grado rechazó la presente acción de habeas data y distribuyó las costas en el orden causado (cfr.

    artículos 17 de la ley 16.986 y 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Asimismo, importa destacar que en dicha fecha se le notificó a las partes la sentencia referida.

  2. Que, el 20 de septiembre de 2022 apeló la parte actora y fundó su recurso, que fue concedido, en ambos efectos, el 21 de septiembre.

    Sin embargo, el 4 de noviembre de 2022 el Banco Central de la República Argentina manifestó, ante esta instancia, que la apelación interpuesta por su contraria debía ser desestimada por extemporánea.

    A su vez, acompañó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio que, explicó, había ingresado a la bandeja digital de escritos del juzgado interviniente.

  3. Que, devueltas las actuaciones a la instancia de origen, la Sra.

    Jueza a quo, admitió lo pretendido por la demandada y “rechazó” el recurso intentado por la firma actora por extemporáneo (cfr. artículos 37 de la ley 25.326 y 15 de la ley 16.986).

  4. Que, contra dicha decisión, el 10 de noviembre de 2022 la accionante interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en el entendimiento que se encontraba afectado su derecho de defensa en juicio.

    En primer lugar, señaló que la tramitación del expediente no se ajustó

    a las pautas procesales aplicables, que su parte había iniciado estos actuados por las normas del juicio sumarísimo (en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional) y que la judicante de grado no había ejercido la potestad de definir el tipo de proceso (cfr. artículo 319 del C.P.CC.N.).

    Explicó que a su parte no se la había anoticiado de que el juicio tramitaría por las normas de la ley de amparo y que “[C]ontrariamente en los autos de fs. 183 y fs. 164, el Juzgado estableció un plazo de tres días que es inexistente en la Ley de Amparo, pero no así en el Juicio Sumarísimo del CPCCN que si establece tres días […]” (sic).

    Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Consideró, entre otras cosas, que la actividad desplegada por la instancia de origen permitía inferir que se estaba ante un juicio de carácter sumarísimo y que, por ello, el plazo para apelar era de cinco días.

    Explicó que la acción de habeas data resultaba ser un tipo de proceso autónomo y con características propias y formuló una diferenciación con otros institutos análogos.

    Por lo expuesto, solicitó que se revocara lo decidido.

  5. Que, el 29 de diciembre de 2022, la Sra. Magistrada de grado mantuvo su criterio sobre la cuestión, concedió la apelación deducida en subsidio y, por encontrarse sustanciado el recurso, procedió a la elevación de la causa.

  6. .- Que sentado lo anterior, a título preliminar debe destacarse que el Tribunal de Alzada, como J. del recurso, tiene la potestad de revisarlo de oficio o a petición de parte, tanto en su procedencia como a la forma en que ha sido concedido, inclusive respecto de la extensión y el alcance de lo apelado.

    Es que, en tal sentido, no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes, ni por la resolución del Juez de grado -por más que se encuentre consentida-, como así tampoco por las providencias de mero trámite posteriores a la elevación de la causa.

    Ello, por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y competencia funcional del Tribunal de Alzada (conf. esta Sala, in rebus,...

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