Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita121/19
Número de CUIJ21 - 510299 - 2

Reg.: A y S t 288 p 350/355.

En la ciudad de Santa Fe, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.íbal Erbetta, R.F.G.érrez, M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.éctor Falistocco, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "SAYAVEDRA, CRISTIAN contra LA CAJA ART S.A. -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- (CUIJ 21-00510299-2) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CÁMARA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510299-2). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Falistocco, N., Erbetta, G.érrez y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro decano doctor F. dijo:

Mediante resolución 130 de fecha 15 de mayo de 2018 (fs. 309/312) la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario declaró admisible el recurso de inconstitucionalidad deducido por parte actora contra la sentencia 242 emitida por esa S. en fecha 17 de agosto de 2017 (fs. 276/278).

El nuevo examen de admisibilidad -que corresponde a esta Corte efectuar por imperio del artículo 11 de la ley 7055, con los principales a la vista-, conduce a ratificar esa conclusión, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General (fs. 317/319v.).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores N., Erbetta, G.érrez y S. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro decano doctor F. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro dedano doctor F. dijo:

  1. Sucintamente, la litis:

    1.1. La actora interpuso demanda contra LA CAJA ART S.A. reclamando la porción adeudada de la prestación dineraria de pago único prevista en el artículo 14, inciso 2 de la ley 24557, con la previa declaración de inconstitucionalidad del tope previsto en dicho artículo, con más intereses y costas (fs. 19/24v.).

    1.2. La accionada contestó y se opuso a la acción intentada, con sustento en los límites de la cobertura y en la constitucionalidad de la legislación referida (fs. 37/41v.).

    1.3. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, por sostener que la declaración de inconstitucionalidad del tope del artículo 14 de la ley 24557 fue intentada una vez concluida la relación jurídica existente entre las partes, dado que se hizo con posterioridad a la percepción total del monto indemnizatorio y sin una oportuna formulación de disconformidad con la liquidación (fs. 116/119).

    1.4. Apelado el decisorio, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario receptó el recurso de la actora y revocó la anterior decisión. En su lugar, declaró la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio dispuesto en el artículo 14 inciso 2 a) de la ley 24557 e hizo lugar al reclamo por la diferencia en la indemnización. Asimismo, fijó, desde la fecha de interposición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR