Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Febrero de 2018, expediente CNT 051870/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70606 SALA VI Expediente Nro.: CNT 51870/2015 (Juzg. Nº 66)

AUTOS: “SAYAGO, M.Á.C./ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador, vencido en el litigio, considera irrazonable que se haya receptado la excepción de cosa juzgada en virtud del acuerdo conciliatorio celebrado ante el Seclo con fecha 13 de marzo de 2.015 atribuyéndosele una minusvalía sustancialmente inferior -1% de la total obrera- a la detectada en autos -40,92% según su versión de los hechos-.

Le asiste razón: la demandada admitió que otorgó al trabajador alta sin incapacidad el 20 de agosto de 2.015 (ver escrito de conteste, fs. 49) y, por ende, no puede adjudicar al acuerdo conciliatorio celebrado ante el Seclo el valor Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27352384#196960744#20180226140402533 jurídico que le atribuye, esto es el de cosa juzgada absoluta porque fue celebrado sobre una base incierta presumiendo la existencia de un daño que no se había consolidado y cuya magnitud recién puede ser determinada tras el alta médica.

En tales condiciones, resulta razonable concluir que el trabajador padece una minusvalía física del 30,92% de la total obrera (ver dictamen médico obrante a fs. 104/7, arts. 386 y 477 CPCC) sin que sea dable aceptar la existencia de daño psíquico pues ninguno fue denunciado en la causa incumpliéndose la manda del art. 65 de la LO ya que el trabajador únicamente aseveró que padecía incapacidad psicológica (ver escrito de inicio, fs. 22) sin explicar qué

trauma o lesión mental había causado el siniestro: fobia, depresión, neurosis, etc.. Se ha señalado, en casos análogos al de estudio, que cuando se reclama reparación de daños extra-patrimoniales el trabajador debe explicar claramente cuál es la enfermedad psíquica que padece y como lo ha afectado (C.. Sala IX, 29/4/16, “B. c/La...

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