Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Octubre de 2019, expediente CAF 065638/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDE-

RAL- SALA II 65638/2018 SAYAGO, LETICIA Y OTROS c/EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de octubre de 2019.- PAF AUTOS; VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fs. 80/81vta. el señor J. de primera ins-

    tancia, por un lado, rechazó la oposición planteada por la accionada respec-

    to al litisconsorcio facultativo (activo) y, de otro, hizo lo propio respecto de la excepción de defecto legal articulado.

    Asimismo, difirió el tratamiento de la excepción de prescripción para el momento en que se dicte la sentencia definitiva e impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.).

    Para así resolver, en primer término, citó amplia doctrina y jurispru-

    dencia sobre la materia en análisis y recordó cual era el objeto de autos in-

    dicado en el escrito de inicio y así como también la documental acompaña-

    da por la parte actora, ello a fin de señalar los términos en que fuera trabada la presente litis.

    Sobre la base de lo expuesto, rechazó la excepción de defecto legal deducida tras considerar que en autos surgía en términos precisos la preten-

    sión de estos autos, individualizable en relación a cada uno de los actores.

    Por ello, consideró que los argumentos expuestos por la demandada no permitían tener por configurado en el caso el incumplimiento de los re-

    quisitos que impone a quien demanda el art. 330 del C.P.C.C.N. y que se hubiera colocado a la accionada en la imposibilidad de asumir eficazmente la defensa de sus derechos.

    En tales condiciones, entendió que no se encontraba configurada en el caso la situación que contempla el art. 347, inciso 5º, del C.P.C.C.N. y, por tanto, rechazó la defensa de defecto legal planteada.

    Además, en cuanto a la oposición formulada respecto del litisconsor-

    cio facultativo sostuvo que la misma no podía prosperar. Recordó que en el caso los actores pretenden la incorporación al haber mensual de los suplementos creados por el Decreto nº 380/17 y refieren los mismos, resul-

    tando que se encontraba habilitada la opción que otorga la norma citada precedentemente.

  2. Que contra esa decisión, a fs. 82/82vta. la accionada interpuso re-

    curso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 #32535997#246791827#20191015085439581 Señaló que su parte al tiempo de contestar demanda...

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