Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Diciembre de 2018, expediente CIV 044807/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “SAYAGO JOSE PATRICIO c/ CUNEO Y SIVORI GUIA y otros s/ prescripción adquisitiva” (Exp. N°44.807/2.011)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulado “SAYAGO JOSE PATRICIO C/

CUNEO Y SIVORI GUIA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L.-P.B..-

A la cuestión propuesta, el doctor V.F.L. dijo:

I.-Por sentencia obrante a fojas 609/612 se desestimó la demanda incoada por J.P.S. y se le impuso una multa de $20.000 en favor de la contraparte por considerarlo incurso en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 45 del Código Procesal. Por último, se difirió la regulación de honorarios profesionales.

Apelaron las partes.

El actor fundó sus censuras a fojas 634/636. Se queja del rechazo de demanda resuelto por el juzgador por entender que de la prueba rendida en autos ha quedado demostrado que la posesión -que sostiene detenta a título de dueño- data de fecha anterior al documento Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13147984#224177608#20181217084836142 de recisión de contrato al que el “a-quo” ha considerado interruptivo de dicha posesión. Insiste, una vez más, en que el contenido y suscripción del referido documento fue negado por su parte, sin perjuicio –adiciona- de la prueba pericial caligráfica que determinó

que la firma fue puesta por él. Sostiene que los propietarios se han desentendido y abandonado el inmueble que ocupa a título de dueño.

Finalmente se agravia de la multa impuesta en el fallo, la cual solicita se deje sin efecto.

Por su parte a fojas 632 presentó su memorial la parte demandada. Se alza contra el quantum de la multa impuesta al actor por temeridad y malicia en virtud de la conducta asumida en el proceso, la que considera reducida.

  1. En autos el actor promovió demanda por prescripción adquisitiva a fin de obtener la titularidad del inmueble sito en la calle S. 1350/1354, de esta Ciudad. Manifestó que ocupa el citado bien desde el año 1989, en ocasión de alquilar la propiedad a un apoderado de los demandados para instalar allí un comercio de tintorería. Agregó

    que abonó el monto pactado en concepto de alquiler hasta finales del año 1989, debido a que la persona con la que había contratado dejó de percibir los arrendamientos, demostrando con ello un desinterés en la finca. Alegó también que en el año 1990 intervirtió el título por el que detentaba la cosa, comenzando a poseer por derecho propio, invocando para ello que ese año se instaló allí una línea telefónica de la cual es titular. Finalmente sostuvo que desde el año 2006 da en alquiler el bien objeto de autos al señor S.A.C..

    A su turno se presentaron por apoderado los accionados y contestaron demanda (fs. 227/229). Realizaron una negativa pormenorizada de los hechos invocados y la documental acompañada por el accionante. Sostuvo la representación letrada de los demandados que el inmueble de la calle S. 1350/54 se encontraba Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13147984#224177608#20181217084836142 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D desocupado desde el día 25 de octubre del año 2000. Que ese día se suscribió con el actor la recisión del contrato de locación que unía a las partes referido al bien ahora en debate. Agregó que ellos pagaban los impuestos y servicios de dicha propiedad regularmente. Ofreció

    como prueba, entre otras, diferentes facturas de pago de impuestos y servicios que van desde el año 1990 en el caso del ABL hasta el año 2013, un contrato de locación de fecha 1 de julio de 1997 y un convenio de rescisión del día 25 de octubre de 2000, ambos celebrados con el actor con relación a la propiedad de la calle Superí

    1350/1354.

    A fojas 240/242 se presentó el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del artículo 24, inciso e), de la Ley 14.159.

    El sentenciante...

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