Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Septiembre de 2021, expediente COM 009146/2021/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
SAYAGO, E.N. Y OTRO c/ FIDEICOMISO ESTUDIOS DE BAHIA
GRANDE s/LIQUIDACION JUDICIAL
EXPEDIENTE COM N° 9146/2021 SIL
Buenos Aires,16 de septiembre de 2021.
Y Vistos:
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Fueron elevadas las presentes actuaciones para resolver la contienda negativa de competencia que dejó planteada el titular del Juzgado N°16 del Fuero, frente a lo decidido por el Juez del Juzgado N° 7 que rechazó
la radicación por conexidad.
La Sra. F. General fue oída a fs.63/65.
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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen precedente, que se tienen por reproducidos por razones de brevedad y a los que la Sala remite, corresponde resolver la contienda negativa de competencia en favor de la postura asumida por el Sr. Juez a cargo del Juzgado N° 7 del Fuero.
Sólo merece enfatizarse que, decretada la quiebra del fiduciario OFICIAL
USO
resulta de aplicación lo previsto en el art.1678 inc. d) del CCyC, cesando de tal modo de pleno derecho el carácter de fiduciario que desempeñaba en el fideicomiso que pretende liquidarse en autos.
Es que a juzgar por cuanto emerge del art. 1685 del CCy Com,
en el sentido que establece que los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio bajo titularidad del fiduciario y están destinados a cumplir con la gestión encomendada, lo que se ve reforzado además por los arts. 1686/87
del mismo ritual; es claro que la nueva legislación de fondo reafirma el principio de separación patrimonial de los bienes que ya estatuía la ley Fecha de firma: 16/09/2021
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
24.441. (Cfr. “Código Civil y Comercial de la Nación, pág. 226 y 231, tomo VIII,
comentado, de L.R.L..
Así en tanto los bienes de la aquí fallida, no integran el patrimonio del fiduciario, la liquidación del fideicomiso que aquí se persigue no puede afectar el trámite falencial de su fiduciario ni a la inversa.
Frente a ello, no se advierte posibilidad alguna, de sentencias contradictorias ni razones de conexidad que avalen un desplazamiento de la radicación de las actuaciones.
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En consecuencia de lo expuesto, de...
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