Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Septiembre de 2023, expediente CIV 058285/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil veintitrés,

reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “SAYA LEANDRO

EZEQUIEL c/ HERCHCOVICHZ DANIEL ALEJANDRO Y OTROS

s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

(Expte. N° 58.285/2018, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dr. G.D.G.Z..

A las cuestiones propuestas el Dr. R. dijo:

  1. Por las particularidades que asume el caso traído a decisión de esta Alzada, considero atinado primero, realizar un resumen de las posturas asumidas por las partes en los escritos introductorios del proceso.

    El accionante L.E.S., en su escrito liminar, y por intermedio de su letrado apoderado inició la presente demanda contra D.A.H. y M.Á.F., conductor y titular,

    respectivamente, del vehículo marca Chevrolet modelo Corsa Classic,

    dominio HZM455, por los daños y perjuicios ocasionados al accionante el día 26 de marzo de 2017. Asimismo, solicitó se cite en garantía a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.

    Relató que el día indicado ut supra, a las 22.40 horas aproximadamente, conducía la moto marca Yamaha modelo XTZ, dominio 442JZJ, por el carril derecho de la Av. B. de esta ciudad, sentido norte-sur, y el vehículo identificado anteriormente, afectado a taxímetro,

    circulaba a la par del actor por el carril próximo a la izquierda. En dichas circunstancias, a metros de arribar a la intersección con la Av. Santa Fe, el Chevrolet Corsa detuvo su marcha en el medio de la calzada,

    aproximadamente a 3 metros de distancia del cordón de la acera derecha,

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    permitió el descenso de un pasajero, el cual de manera súbita abrió la puerta trasera derecha del vehículo impactando al actor. Dijo también que sufrió lesiones y fue traslado por el SAME al Hospital Fernández.

    Se presenta La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, a través de su letrado apoderado, quien contestó la citación en garantía entablada en su contra, manifestando que a la fecha del siniestro aseguraba al rodado dominio HZM455, póliza extendida a nombre del señor M.Á.F.. Señaló que el límite de cobertura era de $18.000.000.

    Reconoce la ocurrencia del accidente, pero difiere en la mecánica de este, alegó culpa de la víctima. Relató que el taxímetro se encontraba reglamentariamente detenido con las balizas activadas junto a la acera derecha de la arteria I.B., casi intersección con la Av. Santa Fe, y que el actor intentó sobrepasar al taxi por un estrecho espacio ubicado entre el rodado demandado y el cordón de la vereda. De la manera descripta la victima impactó a la puerta trasera derecha del Corsa que se encontraba abierta.

    El demandado, D.A.H., por medio de gestor procesal, adhirió a la contestación efectuada por la aseguradora.

    Ratificó gestión en debida forma.

    A fojas 88 del expediente digital se decretó la rebeldía del codemandado M.Á.F..

  2. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y condenó

    a D.A.H. y M.Á.F. a pagarle a L.E.S. la suma de $1.858.730, con más los intereses y costas, haciéndola extensiva a la citada en garantía, La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Dicho decisorio fue apelado por el actor y por el demandado junto a la aseguradora, cuyos agravios fueron expresados en formato digital y respondidos, en ambos casos, conforme se observa del sistema informático.

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

  3. Por una cuestión de orden lógico, primero me abocaré al tratamiento de las quejas que el demando y la compañía de seguros realiza contra lo decidido en materia de responsabilidad, dada la incidencia que ello puede tener en el resto de los planteos.

    En primer término, comparto el encuadre jurídico del juez de grado y en este sendero, cabe precisar que conforme con lo dispuesto por el art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, en los casos de daños causados por la circulación de vehículos, se aplican los artículos referidos a la intervención de las cosas (arts. 1757/8 CCCN), que pregona un factor de atribución objetivo (art. 1721 CCCN). Por esa razón, la culpa del agente resulta irrelevante a los efectos de imputar responsabilidad y, salvo disposición legal en contrario, solo podrá eximirse si demuestra la causa ajena, (art. 1722 CCCN), la que acaece cuando el daño se produjo por el hecho de damnificado (art. 1729 CCCN), el caso fortuito o la fuerza mayor (art. 1730 CCCN) o el hecho de un tercero por quien no se debe responder (art. 1731 CCCN). Además, el cuerpo normativo prescribe que no son eximentes de responsabilidad la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de técnicas de prevención (art. 1757 in fine CCCN).

    En torno a la responsabilidad por el riesgo o vicio de las cosas regulada en el art. 1113, segunda parte, segundo párrafo, del anterior ordenamiento, existía coincidencia en que el riesgo presupone una actividad humana que incorpora al medio social una cosa peligrosa por su naturaleza o por la forma de su utilización, que comprendía los detrimentos generados por cosas que son peligrosas o riesgosas por su propia naturaleza o en razón de su utilización o empleo (ver Cuarto Congreso Nacional de Derecho Civil, celebrado en Córdoba en 1960 y P., R.D.:

    Responsabilidad civil por el riesgo o vicio de la cosa, Universidad,

    Buenos Aires, 1983, p. 343, cit en L., R.L.: “Código civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t. VIII, p. 578).

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    32508490#383691467#20230914090810692

    Esto, porque el movimiento generado por su apertura, en un lugar como la calle, habilitado para el tránsito automotor, genera un claro peligro, y tiene aptitud para erigirse en un obstáculo al que transita por detrás, no porque la puerta del automóvil sea en sí misma riesgosa, sino por las circunstancias de lugar y la forma en que fue utilizada.

    Como se lo ha señalado, todo aquel que procura abrir la puerta, invade la calzada, y por ello importa un obstáculo para la circulación, circunstancia que lo obliga a extremar todas las medidas del caso para evitar perturbar el desplazamiento de quienes marchan por la arteria en la que se ha estacionado o detenido el automóvil (El Diario Judicial, online, del 23 de enero de 2014, con cita el fallo “D.,

    M.J. y Otro c/ Centeno, R.M.–.O., de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Primera Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial de Rio Cuarto, Provincia de Córdoba ).

    En la sentencia se hace notar que en los escritos introductorios del proceso, las partes brindan dos versiones diferentes de lo ocurrido. El accionante indica que el vehículo del demandado circulaba a su par por el carril próximo de la izquierda, que detuvo su marcha en el medio de la calzada, aproximadamente a 3 metros de distancia del cordón de la acera derecha, y permitió el descenso de un pasajero, quien abrió

    sorpresivamente la puerta trasera derecha del vehículo y de esta manera impactó al actor. En tanto el demando y la citada en garantía señalan que el actor intentó sobrepasar al taxi demandado por la derecha, el que se encontraba reglamentariamente detenido con las balizas activadas junto a la acera derecha de la arteria I.B., casi intersección con Av.

    Santa Fe, por un estrecho espacio ubicado entre el rodado demandado y la vereda. En estas circunstancias, el actor impacto la puerta trasera derecha,

    la cual y se encontraba abierta.

    El Sr. Juez de grado, para decidir como lo hizo, consideró la prueba aportada en estas actuaciones.

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    32508490#383691467#20230914090810692

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

    En primer término, se refirió a la causa penal labrada por motivos de autos, la cual se tiene a la vista, “H.D.A. s/ lesiones culposas”. En dicha instancia se determinó que puede reconstruirse que el imputado se habría limitado a detener la marcha del vehículo que conducía sobre el carril derecho de la Av. B., para permitir el descenso de un pasajero. Que más allá de la mención del damnificado de que H. no habría señalizado debidamente esa maniobra encendiendo las balizas -extremo que por otro parte no es susceptible de verificación por otras vías- no es posible sostener el reproche al imputado por el resultado lesivo. Asimismo, se sostuvo que la acción que en definitiva resultó en ese perjuicio no fue ejecutada por el imputado, sino por el pasajero que procedió a la apertura de la puerta, cuya identidad se desconoce pues abandonó el lugar inmediatamente. Si bien podría reclamarse mayor atención al pasajero al momento de abrir la puerta, no menos cierto es que en caso de haber actuado conforme a derecho el conductor del vehículo, realizando el sobrepaso por el carril izquierdo al ocupado por el imputado y no por un lugar prohibido, el resultado no se habría producido. En sede penal se decidió sobreseer al imputado por no existir elementos suficientes para desvirtuar el estado de inocencia del mismo.

    Con relación al resultado de la causa penal el magistrado indicó que tal como...

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