Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Abril de 2023, expediente CNT 020168/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 20168/2013/CA1

Expte. Nº CNT 20168/2013/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº87057

AUTOS: “SAWD, R.N. c/ LIBERTY ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”

(JUZG. Nº 49)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 11 días del mes abril de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. ) Contra la sentencia de primera instancia dictada el día 17/11/2022,

    mediante la cual la sentenciante de grado declaró la existencia de cosa juzgada, se agravia la parte actora en los términos y con los alcances que surge de la presentación digital de fecha 28/11/2022, que mereció réplica de su contraria.

  2. ) El recurso en análisis intenta revertir la declaración de cosa juzgada material dictada en grado. Para ello, la sentenciante de la anterior instancia explicó que “los términos en que quedara trabada la litis, dado que la actora reconoce en la demanda que la Cámara Federal de Seguridad Social dictó sentencia el 13.6.2012 confirmando el porcentaje de incapacidad determinado por la Comisión Médica interviniente y la Comisión Médica Central y que la accionada le abonó la indemnización correspondiente,

    conforme surge de la documental aportada por ella, obrante en el sobre de prueba Nro.

    5715 reservado por Secretaría, corresponde evaluar tal cuestión.

    La Excma. Cámara Federal de Seguridad Social, Sala II, el 15.6.2012, dictó

    sentencia interlocutoria nro. 78.695/2009 a raíz de la apelación interpuesta por la aquí

    demandante mediante la cual dispuso la apertura de la instancia judicial y declaró

    desierto el recurso interpuesto por la parte actora. Expuso que en su memorial el apelante se limita a manifestar que la limitación funcional de hombro derecho que padece le ha ocasionado una crisis depresiva sin aportar ningún elemento novedoso que permita desvirtuar las conclusiones de la Comisión Médica Central. No obstante ello, a efectos de suplir la orfandad fáctica y conceptual del recurso articulado, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de la causa al Cuerpo Médico Forense en dos ocasiones con resultado infructuoso”.

    En este sentido, agregó que de la documental acompañada por la propia accionante en Comisiones Médicas se dictaminó una incapacidad parcial y permanente del 4% de la T.O. y que percibió la prestación dineraria de la ART demandada conforme copia de recibo que acompañó la demandante y se encuentra en el sobre nro. 5715. Más allá de los cuestionamientos que formula la parte actora a la normativa bajo la cual fue examinada 1

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    su caso, lo cierto es que obtuvo una revisión judicial amplia y suficiente habiéndose ordenado prueba que no se produjo en dicha causa. Por ello, entendió que aquel pronunciamiento reunía los extremos...

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