Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Junio de 2022, expediente CCF 005097/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CCF 5097/2020/CA1

SAVORGNAN, L.P. (EN REP. DE SU HIJA) Y OTRO c/

SWISS MEDICAL SA s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N°2

San Martín, 21 de junio de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 11/05/2022,

    mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción de amparo incoada por los Sres. L.P.S. y N.G.M., ordenando a la demandada S.M.S. que proveyera a la hija menor de los actores la microinfusora de insulina con bolo inteligente y medición continua de glucosa en tiempo real, con alarma y corte predictivo de suministro de insulina ante hipoglucemia MINIMED 670 G, Marca MEDTRONIC, con más todos los insumos y medicación que fueran necesarios para el adecuado uso y funcionamiento de la misma, conforme la prescripción médica. Agregó que, lo requerido había sido autorizado y entregado en cumplimiento de la medida cautelar dictada en autos.

    Finalmente, impuso las costas a la vencida.

  2. Para así decidir, tuvo en cuenta la afiliación de la hija de los amparistas a la accionada, el diagnóstico que padecía la menor, las indicaciones de su médica tratante y el reclamo extrajudicial efectuado.

    Resaltó, lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense, y tuvo en cuenta que se inclinaba sobre la Fecha de firma: 21/06/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    pertinencia de la bomba de infusión con medidor de glucemia requerida.

    Sostuvo que, desde el punto de vista normativo el reclamo encontraba cobijo en el Art. 5° del decreto 1286/2014, reglamentario de la ley N° 23.753 sobre Problemática y Prevención de Diabetes, que disponía que se debía garantizase la cobertura del 100% de todos aquellos medicamentos y reactivos de diagnósticos para autocontrol autorizados.

  3. Se agravió la recurrente, entendiendo que la sentencia la obligaba a cumplir una manda judicial a todas luces lesiva de sus derechos y garantías más elementales, como el derecho de defensa, igualdad y el de propiedad entre otros.

    Respecto a la cobertura impuesta, señaló que en ningún momento había existido negativa de su representada,

    informando que había ofrecido la cobertura al 100% de la microinfusora de insulina Accu-Chek, agregando que lo pretendido en autos excedía ampliamente a las obligaciones asistenciales a su cargo.

    Alegó que, había ofrecido como alternativa, la provisión del material requerido por la parte actora quedando a su cargo el pago de la diferencia del valor respecto del material cubierto.

    Se quejó asimismo, sobre la imposición de costas e hizo reserva del caso federal.

    Los amparistas y la Sra. defensora, contestaron el traslado de los agravios.

    Fecha de firma: 21/06/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CCF 5097/2020/CA1

    SAVORGNAN, L.P. (EN REP. DE SU HIJA) Y OTRO c/

    SWISS MEDICAL SA s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N°2

    ̃ ́

  4. Ante todo, cabe senalar que no es obligacion examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a ́ ́ ́

    consideracion de la Alzada, sino solo aquellos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la ́

    solucion del caso (Fallos: 310:1835,

    311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II,

    causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  5. En el “sub examine”, los Sres. L.P.S. y N.G.M., en representación de su hija, iniciaron la acción de amparo a fin de que se condenara a la demandada a tomar todas las medidas pertinentes para hacer entrega de la microinfusora de insulina con bolo inteligente y medicación continua de glucosa en tiempo real, con alarma y corte de predictivo de suministro de insulina ante hipoglucemia minimed 670 g,

    marca Medtronic, con más todos los insumos y medicación que fueren necesarios para el adecuado uso y funcionamiento del sistema, los cuales debían ser entregados mensualmente o trimestralmente de acuerdo a las necesidades del paciente y prescripción médica, tal como fuera recomendado por la médico tratante, Dra. M.L., especialista en nutrición (vid escrito de inicio digital, puntos I y II).

    De las constancias de la causa, surge que M.S.,

    ̃

    de 12 anos de edad, se encuentra afiliada a la demandada y de los certificados suscriptos por la Dra. M.L. -

    especialista en nutrición-, con fecha 23/04/2020 y Fecha de firma: 21/06/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    02/07/2020, ratificados el 28/09/2021, se desprende que la menor “inició el tratamiento luego de cetoacidosis diabética con tratamiento convencional. En 2018 inició

    tratamiento intensificado con múltiples dosis conteo de hidratos de carbono. Se rotó de NPH a análogos ultra lentos por mal control glucémico, variabilidad y presencia de hipoglucemias nocturnas y moderadas a severas con medidas de objetivos glucémicos fuera de rango. Actualmente no presenta hipoglucemias severas, pero si...

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