Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Julio de 2022, expediente CAF 019803/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

19803/2021 SAVIO, PABLO-TF 43967-I c/ DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 12 de julio de 2022.- AK

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso recurso de apelación en los términos del artículo 76, inciso ‘b’ de la ley 11.683 contra las resoluciones de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Norte de la Administración Federal de Ingresos Públicos–Dirección General Impositiva, en virtud de la cuales ––en lo que aquí más interesa–– se resolvió:

    i. Determinar de oficio la obligación tributaria del señor P.S. en el impuesto a las ganancias del período fiscal 2006, por la suma de $

    243.994,45, y suspender la intimación de pago de esa suma, “en razón de la exteriorización de U$S 380.000 en Certificados de Depósito para la Inversión –CEDIN, monto que resulta superior al incremento patrimonial producido en el ejercicio fiscal 2006, hasta tanto exista un pronunciamiento judicial” en la causa caratulada “HSBC Bank Argentina S.A. y otros s/

    infracción ley 24.769” que no sea contrario a los términos del artículo 15,

    inciso ‘d’ de la ley 26.860 (resolución nº 431/2015) (el destacado es propio).

    ii. Determinar de oficio la obligación tributaria del señor P.S. en el impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2006 por la suma de $ 36.763,96 (resultante de restarle al impuesto determinado, los anticipos cancelados y el impuesto liberado de conformidad con las disposiciones de la ley 26.860) y supeditar la liberación prevista en la ley 26.860 al pronunciamiento que se debía dictar en la causa referida (resolución nº 432/2015) (el destacado es propio).

    iii. Determinar de oficio las obligaciones tributarias de M.S. del período fiscal 2006, en los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales y liquidar los intereses resarcitorios correspondientes (resoluciones nºs 84/2015 y 85/2015).

    Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Expresó que la AFIP–DGI recibió la información de que el señor P.S. tenía una cuenta bancaria no declarada en el exterior al 31 de diciembre de 2006 y que, en consecuencia, inició el procedimiento de determinación de oficio de sus obligaciones tributarias.

    Relató que el señor S. asumió la totalidad de los cargos efectuados por ese organismo y que, por ello, consideró que procedimiento de determinación respecto de M.S. debió ser clausurado en la instancia administrativa.

    Sostuvo que la resolución nº 432/2015 calculó erróneamente el monto del impuesto sobre los bienes personales que se encontraba liberado ––en función de la exteriorización de U$S 380.000 que éste practicó en los términos de la ley 26.860––, pues el artículo 12 de esa ley estableció que el valor de cotización de la moneda extranjera era el correspondiente al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina (‘BNA’), vigente a la fecha de la respectiva exteriorización.

    Precisó que el tipo de cambio al momento de la exteriorización (el día 30/03/2015) era de $ 8,72 por cada dólar; no obstante ello, la AFIP

    consideró que la suma exterioriza debía convertirse al tipo de cambio vigente al 31/12/2006 en función de lo dispuesto en el punto 2.5 de la Instrucción General de la AFIP nº 2/2015.

  2. La Sala “B” del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: (i) declarar abstracto el tratamiento de las resoluciones n°s 431/2015 y 84/2015, pues ––en función de lo manifestado por la AFIP-DGI a fs. 262/65 y 272/73 vta.

    — correspondía reconocer “la liberación dispuesta por la ley [26.860] con relación al impuesto a las ganancias”, con costas por su orden; (ii) declarar que el tramiento de las resoluciones n° 432/2015 y 85/2015 devino parcialmente abstracto ––en función de lo establecido en la ley 26.860–– con costas por su orden; (iii) tener a la parte actora por desistida parcialmente de la acción y del derecho ––en los términos de la ley 27.260–– respecto del remanente que no fue alcanzado por los beneficios dispuestos por la ley 26.860 correspondiente a la resolución nº 432/2015, con costas; y iv)

    Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    19803/2021 SAVIO, PABLO-TF 43967-I c/ DIRECCION GENERAL

    IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

    declarar, en consecuencia, que devino abstracto el tratamiento de la resolución nº 85/2015, con costas por su orden (ver fs. 278/282).

    Para decidir así, consideró que:

    a. La ley 26.860 estableció un régimen de exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que se podía...

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