Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Marzo de 2023, expediente CIV 079036/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

SAVIO, J. c/ ADRADAS, A.J. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

N° 79036/2017

Juzgado N° 80

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de marzo del 2023, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “SAVIO, J. c/

ADRADAS, A.J. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (25 de abril de 2022) y por la citada en garantía (25

de abril de 2022), contra la sentencia de primera instancia (19 de abril de 2022).

Oportunamente, lo fundaron (26 de octubre de 2022 y 8 de noviembre de 2022,

respectivamente) y recibieron réplica (13 y 11 de noviembre de 2022,

respectivamente). Luego, se llamó autos para sentencia (30 de noviembre de 2022).

II- Los antecedentes del caso La señora J.S. reclamó los daños y perjuicios que alegó haber sufrido el día 20 de junio de 2017, a las 5:30 horas, aproximadamente, a raíz de un accidente de tránsito ocurrido sobre la intersección de las calles Acuña de F. y R., de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 21/26).

Relató que se encontraba circulando a bordo del vehículo marca Ford,

modelo Ka, dominio IJZ-375, de su propiedad, por la arteria Acuña de F..

Refirió que, al finalizar el cruce de las mencionadas arterias, resultó violentamente embestida en su parte lateral derecha por el rodado Peugeot 208, patente OTM-208, al mando del señor A.J.A.. A su vez, señaló que a raíz del choque impactó contra el frente de un inmueble.

Atribuyó la responsabilidad por el evento al señor A. y solicitó la citación en garantía de “Caja de Seguros S.A.”.

Fecha de firma: 27/03/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Esta última se presentó y reconoció la cobertura del seguro respecto del rodado del accionado, pero solicitó se rechace su citación. Estimó que, según las constancias de la causa penal, el señor A. incumplió el contrato de seguro por conducir en estado de ebriedad. Precisó que, según la póliza, dicha causal importa una exclusión de cobertura. Manifestó que el día 17 de julio del 2017, tras tener acceso a la causa penal, remitió una carta documento dirigida a su asegurado cuyo texto reprodujo (fs. 75/93).

En defecto de dicha defensa, replicó el libelo inicial, como así también efectuó una negativa genérica y específica de los hechos. Además, impugnó los rubros indemnizatorios, ofreció prueba y peticionó se rechace la demanda, con costas.

Luego, se declaró rebelde al señor Adradas (conf. fs. 139 y auto rectificatorio de fs. 153).

Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (19 de abril de 2022).

III- La sentencia El señor Juez de la instancia de grado hizo lugar a la demanda incoada por la señora J.S. y condenó al señor A.J.A. a abonarle la suma de $5.130.000, con más intereses y costas.

A su vez, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por “Caja de Seguros S.A.” y, en consecuencia, hizo extensiva la condena a esta última, en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Ordenó que, el monto de la póliza, en referencia al límite asegurativo impuesto como tope, deberá ser adecuado a los importes actuales -al tiempo de la liquidación definitiva- conforme a los valores mínimos asegurativos fijados a ese entonces por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Asimismo, dispuso el cálculo de los intereses desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago conforme la tasa activa cartera general (préstamos)

nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

Por último, reguló los honorarios de los profesionales (19 de abril de 2022).

IV- Los agravios Fecha de firma: 27/03/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

La parte actora embate por bajos los montos otorgados por incapacidad sobreviniente, daño estético y daño moral. Considera que las sumas concedidas por estos conceptos no resultan justas ni proporcionales a los perjuicios sufridos (expresión de agravio de fecha 26 de octubre de 2022).

Por su parte, la compañía de seguros critica la desestimación de la excepción de exclusión de cobertura opuesta (expresión de agravios de fecha 8

de noviembre de 2022).

Refiere que obra en la causa penal el test de alcoholemia al señor A. que arrojó como resultado que contenía una graduación de 0,53 g/l. Resalta que el examen se efectuó pasadas las 5 horas del siniestro por lo que, considerando la cláusula de la póliza que prevé el descenso de alcohol en sangre -0.11 gr/l por hora-, el demandado tenía una graduación aproximada de 1.08 gr/l al momento de la colisión. Por ello, sostiene que dicha cifra excede el límite de 1 gr/l estipulado en el contrato de seguro.

Solicita se la exonere de toda responsabilidad por el reclamo de autos. No obstante ello, de manera subsidiaria, efectúa reserva de repetición de eventual pago indebido en cuanto por derecho corresponda.

A su vez, objeta la justipreciación de los rubros por elevados.

En lo que respecta a la incapacidad sobreviniente, alega que no se acreditó

la relación causal entre las afecciones informadas tanto en la pericia médica como en la psicológica con el suceso. Expone que no surgen las constancias médicas contemporáneas al evento. Además, requiere que se remitan las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a los efectos de que se expida al respecto, como medida para mejor proveer.

A su vez, puntualiza que el juez a quo omitió estimar la incapacidad de la actora de conformidad con el método de capacidad restante.

Con relación a la cuantificación de la partida, opina que la suma reconocida supera considerablemente los montos indemnizatorios establecidos mediante el uso de fórmulas matemáticas.

Seguidamente, considera excesiva la suma otorgada en concepto de daño moral.

En adición, debate la fijación de la tasa activa. Argumenta que, en tanto el primer sentenciante fijó la indemnización a valores actuales, se configura la excepción prevista en el plenario S.. Por lo tanto, peticiona la morigeración Fecha de firma: 27/03/2023 de la tasa estipulada.

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

También, cuestiona que se adecue el límite asegurativo de conformidad con los valores mínimos asegurativos estipulados al tiempo de la liquidación definitiva por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Sostiene que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por un monto menor al límite de cobertura estipulado en la póliza y que, en tanto su parte fue condenada en los términos del artículo 118 de la ley 17.418, la adecuación mencionada resulta abstracta. Por otra parte, puntualiza que la actualización de los montos de cobertura resulta violatoria de la prohibición establecida en los artículos 7 y 10 de la ley 23.928, modificada por la ley 25.561.

Ulteriormente, señala que se omitió expedirse acerca de lo dispuesto en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Finalmente, hace reserva del caso federal.

V- Ley aplicable La presente acción se analizará de conformidad con la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), por ser la ley aplicable al momento de suceder el evento por el cual se reclama (art. 7, CCCN).

VI- Excepción de exclusión de la cobertura Por razones de orden lógico, primeramente, se analizan los agravios de “Caja de Seguros S.A.” en cuanto al rechazo formulado en la sentencia de la defensa opuesta. Ello en virtud de su potencial incidencia para condenar a la aseguradora.

El magistrado de grado entendió que no se acreditó fehacientemente que el señor A. conducía, al momento del accidente, superando el límite de graduación de alcohol en sangre convenido expresamente en la póliza. La compañía de seguros lo objeta y solicita se haga lugar a la exclusión de cobertura invocada.

Al respecto, cabe precisar que, al contestar la citación, opuso la mencionada defensa con sustento en que el accionado obró con culpa grave por haber ingerido alcohol (fs. 75/93 esp. fs. 75 vta./77 vta.). A su vez, acompañó la póliza respectiva y las cartas de documento remitidas al asegurado (fs. 50/73 -

conf. digitalización parte 1, parte 2, parte 3-).

Fecha de firma: 27/03/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Corrido el traslado pertinente, la parte actora reconoció la póliza acompañada. No obstante, se opuso a la exclusión planteada (fs. 108). Por otra parte, no se expidió acerca de la autenticidad de la restante documentación agregada (fs. 108).

A los fines de dirimir esta circunstancia fáctica, habrá que estar a la prueba producida.

Según la póliza, la cobertura por responsabilidad civil queda excluida “…

Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena o somnífera, o en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholemia (u otro que corresponda) o cuando habiéndose practicado éste, arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente…A los fines de su comprobación queda establecido que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona desciende a razón de...

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