Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Julio de 2023, expediente CAF 057803/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

57803/2022 SAVIO, F.C. c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, julio de 2023.

VISTO:

El recurso interpuesto por el actor contra la denegatoria de la medida cautelar solicitada; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el Sr. S. promovió demanda, a fin de que se declarase la inconstitucionalidad de los arts. 23 inciso c, 79 inciso c, 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430. Asimismo, solicitó el reintegro de las sumas percibidas por la demandada por dicho concepto.

    En esta línea, requirió el otorgamiento de una medida cautelar que ordenase a la AFIP -DGI que se abstuviera de retenerle importe alguno por Impuesto a las Ganancias respecto de su haber de retiro (conf. escrito de inicio incorporado el 28/12/22).

  2. ) Que, el 30/05/23, el juez de grado desestimó la medida precautoria.

    Para así decidir, aseveró que la protección cautelar perseguida por el actor se instaba contra una ley dictada según el procedimiento de creación, formación y sanción de normas previsto en la Constitución Nacional, de modo que debía acreditarse prima facie la manifiesta arbitrariedad de la ley atacada.

    Recordó que en el fallo “G.” (Fallos: 342:411), la Corte Suprema de Justicia de la Nación trató una situación análoga a la planteada en los presentes actuados y ordenó que “hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podía retenerse suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias a la prestación previsional de la demandante”.

    En ese escenario, esgrimió que la sanción de ley 27.617 (B.O. 21/04/21)

    comportaba una situación fáctica novedosa que no fue tenida en miras al momento del dictado del precedente supra referenciado y que exigía analizar si a pesar de dicha modificación legislativa, el accionante se encontraba alcanzado por el marco de vulnerabilidad al que refirió el Alto Tribunal. Al respecto, afirmó que el referido examen involucraba heterogéneas y complejas cuestiones fácticas, técnicas y jurídicas, propias del juicio de mérito y, por lo tanto, únicamente discernibles en oportunidad de dictarse la sentencia definitiva.

    Por último, puso de resalto que el recurrente no había demostrado que las retenciones efectuadas sobre su haber previsional involucraran una incidencia porcentual de significación que comprometiera seriamente su existencia o su calidad de vida.

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Que, disconforme con la decisión, el 2/06/23 el actor interpuso su recurso de apelación, concedido el 7/06/23 y fundado el 16/06/23, que no fue replicado por su contraria.

    Alegó que en función a lo resuelto por la Corte Suprema en el precedente “G.” la sola calidad de jubilado o retirado justifica la aplicación de lo allí decidido toda vez que se encuentra comprometido el colectivo vulnerable al que refirió el Máximo Tribunal. Citó jurisprudencia aplicable.

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