Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 065765/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69150 SALA VI Expediente Nro.: CNT 65765/2013 (Juzg. Nº 32)

AUTOS: “SAVINO RICARDO ARSENIO C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO A

V. DEL LIBERTADOR 2960 S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de octubre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

El consorcio demandado presenta su queja a fs. 183/186, siendo el mismo contestado a fs. 194/195.

Por su parte, el actor interpone recurso de apelación a fs. 187/188, replicado a fs. 193/vta.

Asimismo, el perito contador, a fs. 182 cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19819708#163764395#20161102091120806 En primer lugar, examinaré la queja presentada por la demandada en relación al cálculo efectuado en grado respecto de la indemnización por antigüedad.

Desde esta perspectiva, advierto que en el escrito en examen no se ha efectuado una crítica concreta y eficaz que desactive el argumento central dado en el pronunciamiento de grado respecto a la no aplicación de tope legal (art. 245).

Al respecto, considero que el presentante se limita a verter manifestaciones meramente genéricas de disconformidad con lo decidido en grado, sin aportar elementos objetivos que permitan apartarse de lo resuelto en este aspecto (art. 116 LO).

Seguidamente, analizaré en forma conjunta, los agravios expuestos, tanto por el demandado como por el actor, en torno al cálculo de la indemnización sustitutiva del preaviso.

En el caso, considero que el cálculo del preaviso debe poner al trabajador en una situación remunerativa lo más cercana posible a aquélla en que se hubiera encontrado si la extinción no hubiese ocurrido.

En este sentido, y si bien he sostenido el criterio de la normalidad próxima, dadas las particularidades del caso (realización de horas extras) considero admisible el criterio propuesto por la sentenciante de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR