Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Junio de 2021, expediente CAF 057503/2019/CA002 - CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

57503/2019

SAVINO, MARÍA FLORENCIA c/ EN - Mº JUSTICIA Y DDHH

s/AMPARO POR MORA

.

Buenos Aires, 18 de junio de 2021.- MA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la providencia del 2/11/2020 la Sra. Jueza a quo hizo efectivo el apercibimiento dispuesto el 6/08/2020 (por el que se intimó a la accionada a cumplir con la sentencia dictada en autos, bajo apercibimiento de imponer astreintes), reiterada con fecha 28/09/2020 y,

    en consecuencia, impuso astreintes diarias de $ 500 por cada día de incumplimiento toda vez que la demandada -EN- Mº de Justicia y DDHH-

    no cumplió con la orden allí impartida.

  2. Que contra tal resolución con fecha 8 de noviembre de 2020

    apeló y expresó agravios la demandada, los que fueron respondidos por su contraria el 8/4/2021.

    En primera medida enumeró detalladamente los pasos seguidos por la administración a efectos de dar cumplimiento con la sentencia emitida por la Sra. Jueza de grado.

    Así también puso de resalto, en ese sentido, los efectos provocados por la pandemia iniciada a raíz del COVID 19, dentro de los cuales destacó la suspensión de los plazos en los procedimientos administrativos, como así también, que la mayoría del personal no asistía a las oficinas del Ministerio, circunstancia que imposibilitaba y/o ralentizaba la prestación del servicio, y por lo cual, todo ello constituía un factor fundamental que dificultaba la continuación del trámite administrativo y, en especial, el dictado de la Resolución correspondiente.

    Asimismo, señaló que, en virtud de lo normado por el artículo 1º

    de la ley 26.944 no correspondía que se le aplicaran sanciones conminatorias a su parte.

    Además, solicitó un plazo más amplio para dar cumplimiento con la sentencia dictada en autos, y que mismo empiece a correr a partir del levantamiento de la “cuarentena”.

    Por último, apeló subsidiariamente, el monto de $500 diarios, por excesivo e irrazonable.

    Fecha de firma: 18/06/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Que, en ese orden, el 11/11/2020, la Sra. Magistrada de grado concedió la apelación interpuesta, y de la que se corrió traslado a la contraria, la que contestó los argumentos esgrimidos el 13/11/2020.

  3. Que a los fines de resolver la cuestión traída a conocimiento corresponde efectuar una reseña de las constancias de la causa obrantes en el sistema Lex 100:

    i) por sentencia de fecha 27/05/2020, la Sra. Magistrada de grado hizo...

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