Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Noviembre de 2019, expediente CCF 002933/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2933/2018 S. C. G. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de noviembre de 2019. SB VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 86/94 –fundado en el mismo escrito-, cuya respuesta luce a fs. 96, contra la resolución de fs. 84/85; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora D.K.S., en representación de su hermano C.G.S. promovió la presente acción –con medida cautelar innovativa- contra la empresa de medicina privada OSDE a fin de que éste procediera de forma inmediata a la cobertura de todas las prestaciones que sean necesarias para el tratamiento terapéutico que se le indicara en virtud de la dolencia que padece (confr. punto 2, del escrito de inicio, fs. 7/9). Expuso que cuenta hoy con 48 años de edad, y que padece “esquizofrenia paranoide”

    por lo que requiere internación en un lugar que posea atención psiquiátrica permanente como es la clínica F., donde se encontraba internado desde 2013 (conf. punto III, del escrito antes mencionado).

    Ello así, dado el elevado costo que demandan la internación y el tratamiento, y ante la imposibilidad económica de aquella y de su familia de poder solventar dicha erogación, decidió requerir su cobertura a través de la obra social aquí demandada.

    Que, ante la conducta negativa de la emplazada frente al pedido a fin de que se precediera a la cobertura del indicado tratamiento (confr.

    instrumentos de fs. 14), fue que inició la presente acción de amparo con medida cautelar innovativa.

  2. A fs. 54/55, el Sr. Juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada ordenando a OSDE a mantener la internación del Sr.

    C.G.S. en el establecimiento “CLINICA PSQUIATRICA FLORES”, o en cualquier otra institución contratada que se encuentre en condiciones de asistir en forma integral la patología del actor y los cuidados que requiere, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme documentación de fs. 5 y 11, con una cobertura del Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #31702464#249352416#20191108151545717 100% a cargo de la demandada, quien también deberá otorgar la cobertura total del tratamiento psiquiátrico y los medicamentos que requiera durante su internación, según prescripciones de los médicos tratantes, con una cobertura del 100% a cargo de la demandada.

    Contra esta resolución se alzó la demandada argumentando la presunta verosimilitud en el derecho argüida por el sentenciante, el supuesto peligro en la demora al que hace referencia el a quo y que el carácter innovativo de la medida cautelar otorgada exigía que se tomaran mayores recaudos.

  4. Ello así, por los motivos expuestos por la actora a fs. 83, el Sr. Juez modificó la medida cautelar decretada a fs. 54/55 y en consecuencia dispuso ampliar esta última ordenando a la demandada arbitrar los...

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