Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Diciembre de 2020, expediente CIV 015952/2016

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

SAVCHUK, VIKTOR s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.V. los presentes autos sucesorios a la S. para conocer acerca de los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios contenida en la resolución dictada el 27 de de julio de 2020, por la cónyuge supérstite y los letrados G.S.O., M.B.D., D.S.A. y A.A., mediante las presentaciones digitales incorporadas al sistema de gestión el 29 de julio de 2020 y los días 03 y 08 de agosto de 2020, respectivamente.

  1. En la resolución impugnada, la Sra. Juez “a quo”

    aprueba el avalúo de los bienes relictos que lleva a cabo la cónyuge supérstite a fs. 400/403, así como las clasificaciones de tareas que se efectúan a fs.283 y a fs. 337/348; determina que los recibos de pago de honorarios que presenta la coheredera deberán ser invocados en la oportunidad procesal correspondiente; y regula los honorarios de algunos de los letrados intervinientes.

  2. Los recursos de apelación deducidos dan cuenta de la disconformidad de las partes con la cuantía de los honorarios regulados, con base en la postulación de su falta de concordancia con la importancia, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor que alegan cumplida los distintos profesionales intervinientes.

    La coheredera K. y el Dr. Arrecha han dado fundamento sus recursos y con relación a algunos de los postulados recursivos de este último, cobra relevancia que, en tanto sustentaban la aclaratoria que aquél dedujo, han sido tratados por la magistrada de grado el 11 de agosto de 2020, en oportunidad de pronunciarse por la desestimación de dicho remedio procesal, sin que fueran motivo de impugnación posterior por parte de los coherederos y letrados Fecha de firma: 04/12/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    interesados. De ello se sigue que, no debe atenderse a la declaración de nulidad de la regulación que propicia el Dr. Arrecha, en tanto se verifica que, como lo señalara la “a quo”, se ha cumplido en la especie con la clasificación de tareas prevista en la ley arancelaria y aclarado el valor de cotización utilizado para establecer la base de regulación,

    de acuerdo al avalúo que en moneda extranjera se aprueba en la misma resolución.

    La coheredera objeta todos los honorarios regulados, por entender elevada su cuantía. Específicamente, reprocha la falta de consideración de la cancelación total de los honorarios del Dr. J. A. L.

    1. que aduce probada con tres facturas emitidas por aquél, en concepto de honorarios profesionales, por lo que solicita que se tenga a dicho letrado por desinteresado. Luego, se queja en relación al quantum regulado a favor de las Dras. D. y A., por entender que la remuneración fijada para cada una de ellas no guarda relación alguna con las tareas comunes que efectivamente llevaran a cabo en autos, y hace mención de que ha abonado a la primera una factura emitida en concepto de honorarios por su labor profesional.

    Finalmente, se agravia de la base de regulación fijada en la anterior instancia, sosteniendo que al establecerse la misma con base al avalúo efectuado en el año 2019 y haberse llevado a cabo la regulación de los honorarios el 27 de julio de 2020, no se ha tenido en cuenta la merma notoria que, respecto del valor del patrimonio relicto, han producido las circunstancias extraordinarias, imprevisibles y de fuerza mayor acaecidas por la pandemia, afirmando que ha bajado entre un 30% y un 40%, el valor de las propiedades y sosteniendo que deben reducirse el quantum regulado de todos los honorarios.

  3. En lo que atañe a la materia venida a conocimiento,

    en primer término es menester destacar que es criterio reiterado por esta S. que la...

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