Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Agosto de 2017, expediente CIV 026025/1992/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 26025/1992. S.M.R. CARMEN s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, agosto 25 de 2017.- CC fs. 66 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 59, contra la decisión de fs. 58.

El memorial fue acompañado en el acto de interponer el recurso de conformidad con lo dispuesto en el art. 248 del Código Procesal.

Cuestionan los cesionarios lo dispuesto por la juez de grado en cuanto consideró que encontrándose el inmueble en cabeza de la heredera no corresponde acceder a la inscripción de la cesión de derechos hereditarios obrante a fs. 50.

Ahora bien, es de destacar que la cuestión suscitada ha sido materia de diversas disposiciones al respecto que cabe analizar.

En efecto, el decreto 2080/80 T.O. 1999, dispone en su art. 99 que “Una vez registrada la declaratoria o testamento, no se tomará razón de cesión de acciones y derechos hereditarios con relación al asiento de dominio, salvo que se dispusiera judicialmente”.

Complementariamente a ello se dictó la Instrucción de Trabajo Nro. 1//2010 del Registro de la Propiedad Inmueble que textualmente dice: “Toda cesión de acciones y derechos hereditarios entre coherederos debe ser considerada un acto partitivo, parcial o total según las circunstancias, cuando la declaratoria de herederos respectiva, o el testamento en su caso, se hubieran inscripto en el Registro de la Propiedad. En consecuencia, en estos casos, y sólo en estos casos, no son de aplicación los artículos 98 y 99 del Decreto 2080/80, T.O. Decreto 466/9”.

Los fundamentos expuestos en la instrucción, actualmente derogada, indicaban que toda cesión de derechos, y Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13861635#186528141#20170824105918216 acciones entre coherederos era un acto partitivo parcial o total, según las circunstancias, cuando la declaratoria de herederos o el testamento estaban inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble. La IT 1/2010 establecía que si se presentaba a registración una cesión general de derechos hereditarios, pero en relación a un bien determinado, ya inscripta la declaratoria de herederos, solo se tomaba razón si el cesionario era un coheredero, pero se rechazaba si era un tercero. Esta resolución fue derogada a través de la IT 2/2016, ello por cuanto siguiendo el claro precepto dispuesto en el art. 2363 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR