Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 2017, expediente Rl 120378

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

SAVALL, G.B. Y OTROS C/ BANCO COLUMBIA S.A. S/ DESPIDO.

La P., 23 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial Mar del Plata, en lo que interesa destacar, rechazó en todos sus términos la demanda interpuesta por G.B.S., A.R.A., A.M.C., M.E.C., S.M.C., N.B.D., G.D.F., J.P.G., C.O.N. y N.H.P. contra Banco Columbia SA, por la que procuraban el cobro de diferencias sobre la indemnización por despido abonada, el pago del resarcimiento previsto en el art. 16 de la ley 25.561 y demás rubros de naturaleza laboral (fs. 499/505).

    Para así decidir, concluyó que la parte actora no pudo acreditar el elemental y sustancial punto de apoyo de su acción, cual es, la prestación de servicios bajo relación de dependencia respecto del Banco Columbia SA, como tampoco la existencia de una sucesión jurídica configurativa de la transferencia de establecimiento a que alude el art. 225 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por el contrario, tuvo por acreditado que los accionantes se vincularon laboralmente con el Banco de la Edificadora de Olavarría SA, y que tales relaciones se extinguieron tras un proceso de liquidación judicial, por lo que mal puede considerarse al banco accionado como el continuador o sucesor de aquella entidad en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo. En consecuencia -afirmó ela quo-, no corresponde extenderse la responsabilidad solidaria al demandado respecto de los rubros reclamados en autos.

  2. Frente a lo así resuelto el letrado apoderado de los trabajadores, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 515/539), el que fue concedido a fs. 340 y vta.

    En sustancia, con apoyo en doctrina legal de esta Suprema Corte, alega que el sentenciante de mérito cometió un error al interpretar el contrato de transferencia de pasivos privilegiados y activos por valor equivalente -Ley de Entidades Financieras- firmado por el demandado y el Banco Edificadora de Olavarría SA, pues sostiene que -de acuerdo a sus cláusulas- el accionado se comprometió a contratar a los empleados de la entidad liquidada, con el reconocimiento de la antigüedad en sus cargos. Dicha circunstancia comprobada, afirma, extiende la responsabilidad al legitimado pasivo por parte de la relación laboral mantenida por los actores con el Banco Edificadora de Olavarría SA.

  3. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no reúne los requisitos esenciales (art...

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