Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Diciembre de 2016, expediente CIV 041954/2010

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. Nº 41.954/2010 “SAVAGE, M.C. c/S., J.L. y otros s/ Daños y Perjuicios” Juzgado Nº 107.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “SAVAGE, María Cecilia c/

SUAREZ, J.L. y otros s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., A.M.B. de S. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia obrante a fs. 342/51 que rechazó la acción iniciada contra H.F.M. y su aseguradora Río Uruguay Cooperativa de Seguros y admitió la demanda promovida por M.C.S., condenando a J.L.S. a abonar a la actora la suma de $107.000, haciendo extensiva la condena a Provincia Seguros S.A. por los daños sufridos en el accidente que protagonizara, se alzaron el demandado S. y su aseguradora a fs. 364, con recurso concedido libremente a fs. 365. También se apelaron los honorarios regulados.-

Presentaron sus quejas a fs. 400/6 cuyo traslado fue respondido por la parte actora a fs. 414. Se agravian de que el juez haya resuelto la culpa exclusiva del recurrente evadiendo considerar que el conductor del remis en el que viajaba la actora, no respetó las normas Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13213888#170236699#20161229123222722 de tránsito vigentes toda vez que, además de no disminuir la velocidad de circulación al llegar a una bocacalle, incumplió el deber de ceder el paso a quien tenía a su derecha sin siquiera intentar frenar el vehículo. Solicitan se modifique la sentencia y se considere la responsabilidad del codemandado en el siniestro de autos. A más de ello, alegan la culpa de la víctima en tanto sostienen que se encuentra probado que la reclamante no tenía colocado el cinturón de seguridad por lo que las consecuencias dañosas del accidente son reprochables a la víctima. Asimismo piden se reduzca la indemnización fijada en concepto de daño moral y se modifique la imposición de costas a su parte.

II) Breve reseña de los antecedentes.

Se reclaman en autos los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el día 30 de Marzo de 2009, en circunstancias en que la actora contrató un servicio de remis para que la traslade desde la Localidad de Olivos, Pcia. de Buenos Aires hasta esta Ciudad Autónoma. En esas circunstancias, viajando como pasajera del mentado auto de alquiler, marca Ford modelo Orion dominio ALQ-745, al llegar a la intersección de la calle M. con la Avenida C.L., sintió un fuerte golpe en el costado del rodado en el que era transportada, perdió el conocimiento y fue trasladada en una ambulancia del SAME hacia el Hospital Pirovano.

Provincia Seguros S.A. reconoció la vigencia de la póliza que cubre al Peugeot 206 patente FRQ-870 aclarando que el rodado asegurado circulaba atenta y reglamentariamente por la calle M. cuando al llegar a la intersección con la Avenida C.L. comenzó

el cruce y embistió al remis donde viajaba la actora, pues repentinamente aceleró su marcha, provocando el siniestro. Alegó la culpa de un tercero y de la víctima por no llevar puesto el cinturón de Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13213888#170236699#20161229123222722 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D seguridad. El demandado J.L.S., conductor del Peugeot, adhirió a los términos de la contestación de su aseguradora.

A su turno, se presentó Río Uruguay Cooperativa Limitada reconociendo que aseguraba al rodado Ford e invocando en forma exclusiva la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro en cabeza del conductor del Peugeot 206, en tanto su asegurado ya había traspuesto la mitad de la bocacalle. El chofer demandado H.F.M. adhirió a los términos de la contestación de su citada en garantía.

A fs. 342/511 se dictó sentencia. El “a quo” concluyó que la causa eficiente del hecho obedeció a que el conductor del Peugeot 206 no habría podido en la emergencia controlar el dominio de su rodado, en ocasión de circular por una arteria de menor porte vehicular y pretendía cruzar una avenida de mayor caudal de tránsito, advirtiendo en forma intempestiva la presencia del rodado en el que viajaba la actora. En estos términos y en virtud de lo normado por el art. 184 del CCom. y 1113 del C.. vigente a la época del accidente tuvo por acreditado que el suceso ocurrió por el hecho de un tercero (Sr.

S., por quien el transportista (Sr. Medina) no debe responder.

III) La Solución 1) En primer lugar debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13213888#170236699#20161229123222722 2) En segundo lugar, entrando al análisis de los agravios vertidos por el demandado y la citada en garantía no puedo sino precisar que el artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que los apelantes consideren equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión...

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