Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Abril de 2018, expediente CCF 005717/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 5717/2010/CA1 – S.

  1. – SAVAFAMA S.A. C/LLAO LLAO RESORTS S.A.

S/CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA Juzgado n° 3 Secretaría n° 5 En Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril del año 2018, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos enunciados en el epígrafe y, de conformidad con el orden de sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs.528/530 rechazó la demanda promovida por Savafama S.A. contra Llao Llao Resorts S.A. por cese de la oposición deducida por esta última contra la pretensión de registro por Acta n° 2.818.262 de la marca “HOTEL TUNQUELEN VILLA LLAO LLAO” (mixta) en clase 43 del nomenclador. Para así resolver, el señor juez a-quo estimó que el conjunto marcario “LLAO LLAO” contenido en marcas registradas denominativas y mixtas de titularidad de la demandada tenía carácter notorio y merecía, por tanto, una tutela especial a fin de evitar los intentos de aprovechamiento indebido, con la consiguiente confusión del público consumidor y daño por dilución. Afirmó que ya había sostenido esta particularidad de las marcas oponentes al dictar sentencia en las causas n°

    16.531/04 y 253/05, acumuladas, que dieron lugar a la intervención de la Sala II de la Cámara, por sentencia del 7 de junio de 2012 y que, en el presente, era indudable el derecho de la demandada a resguardar la fuerza distintiva y de gran individualidad en el ramo de la hotelería de sus marcas registradas y merecedoras de reconocimiento en el plano nacional e internacional. Consecuentemente, el magistrado rechazó la demanda con costas a la actora.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte demandante, cuyo recurso fue concedido a fs. 541. El memorial de agravios corre a fs. 553/565 y recibió la contestación de la demandada de fs. 567/575. También se han interpuesto apelaciones por la materia honorarios a fs. 533, fs. 535, y fs. 542, concedidas a fs. 534, 539 y 543 respectivamente, las que serán tratadas en conjunto a la finalización del presente Acuerdo.

  3. Los agravios por los cuales la parte actora solicita la revocación total de la sentencia, se refieren a: a) la arbitraria y errónea fundamentación, puesto que el apelante afirma que el magistrado se limitó a citar su propia decisión en dos causas falladas con anterioridad, en las cuales S.S.A. no fue parte litigante, que enfrentaron marcas débiles con los conjuntos “LLAO LLAO”, así como elementos denominativos y de diseño sin vinculación con el presente conflicto; b) la equivocación sobre el papel del elemento “villa L.L.” que integra su signo, sin función marcaria y con el único propósito de indicar el lugar geográfico a orillas del L.N.H. donde se levanta el conocido Fecha de firma: 16/04/2018 hotel Tunquelén; c) la fragmentación de la prueba, ya que la sentencia impugnada omitió la Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #16050402#197953745#20180416152939947 relevante prueba informativa sobre la historia del Hotel Tunquelén y sobre la creación del...

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