Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Diciembre de 2022, expediente CNT 026361/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 26361/2022

AUTOS: SAUZA, N.M. c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY

27348

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo I- La sentenciante de la anterior instancia declaró desierto el recurso interpuesto por la Sra. S.N.M. contra la Resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 que no hizo lugar a sus reclamaciones y, en consecuencia, no admitió la producción de pruebas en la instancia judicial. Sostuvo que las alegaciones efectuadas por el reclamante no constituyeron una crítica concreta y razonada de la decisión adoptada por la Junta Médica y que sus manifestaciones constituían una mera disconformidad con lo dispuesto en sede administrativa, por lo que no habilitó la instancia revisora en los términos requeridos por la afectada con sustento en el escrito presentado ante el órgano administrativo con fecha 28 de enero de 2022 (ver folios 260 a 282 del Expte. SRT 321558), y ello con invocación de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27348 y en la Res. 298/17 SRT.

Contra tal decisorio se alza la parte actora sosteniendo la arbitrariedad de la sentencia al no haberle permitido acreditar la totalidad de la incapacidad padecida interpretando que el recurso previsto en la ley 27.348 debe circunscribirse a una mera impugnación técnica del dictamen de la Comisión Médica, cuando lo que se ha planteado es la afectación de sus derechos a una revisión judicial plena de lo actuado en sede administrativa que, por lo demás, no permite un pleno debate de los extremos en discusión y menos el análisis que, con base constitucional, se propone en relación al trámite procesal y recursivo impuesto por el art. 2 de dicha ley y la cuestionada Res. 298/17 de la SRT. En dicho contexto formuló crítica al dictamen de la Comisión Médica y sostuvo que en dicha sede administrativa no se evaluó correctamente su incapacidad física, ni se exploró la esfera psíquica sobre la que sostiene se encuentra incapacitado (ver presentación de fecha 7/11/2022). Dicho recurso mereció replica por parte de la aseguradora en su oportunidad.

Fecha de firma: 12/12/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

II- En primer término creo conveniente destacar que no puede razonablemente considerase carente de adecuada fundamentación al recurso interpuesto en sede administrativa dado que la accionante allí describió detalladamente el accidente y las lesiones, el tratamiento recibido e indicó que no se hizo una evaluación detallada de la totalidad de las secuelas derivadas del accidente puesto que no se lo examinó desde el punto de vista psicológico y, no se efectuaron otros estudios médicos durante el trámite administrativo ni en el tiempo que duró su ILT, extremos que determinarían la existencia de limitaciones funcionales no mensuradas, todo lo cual –adelanto– impide considerar desierto al recurso interpuesto.

Sobre el particular y en relación al alcance que debe otorgársele al recurso al que alude el art. 2 de la ley 27348, y a la validez constitucional que corresponde atribuirle a las demás normativas que con el mismo se relacionan, este Tribunal se ha expedido en voto mayoritario en la causa “M., C.A. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Recurso ley 27348 del 22/09/2021 (expte. 33.325/2019), a cuyos fundamentos corresponde remitir en honor a la brevedad.

III- Sin perjuicio de ello, cabe memorar que en el presente caso la recurrente sostuvo en la instancia administrativa que, el día 6 de agosto de 2018 mientras regresaba a su domicilio desde su trabajo, tropezó con una tapa de agua de la vereda y cayó de frente al suelo e impactó sus piernas, rodillas y mano derecha contra el piso, que fue derivada en ambulancia a la Clinica Santa Cecilia Medicina Laboral (prestador médico de la ART

demandada) donde le realizaron placas, RMN y le recetaron antiinflamatorios, indicándole reposo laboral, sesiones de kinesiología y citándola a un nuevo control....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR