Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Mayo de 2010, expediente C 107046

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de mayo de 2010, habiéndose establecido, de confor-midad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, Hitters, N., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 107.046, "Saurral, S.M. contra G., R. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Lomas de Zamora, en lo que interesa destacar, revocó el fallo apelado y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda entablada por S.M.S., en concepto de indemnización de daños y perjuicios contra R.G. y la citada en garantía "Paraná S.A. de Seguros" (fs. 173/184).

Se interpuso, por esta última, recurso extra-ordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 196/211).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Z. revocó el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia que había rechazado la demanda, e hizo lugar a la acción iniciada por la señora S.M.S., con la que se reclamaba una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de un accidente de tránsito. La nombrada aseguró haber sido embestida desde atrás, cuando circulaba en bicicleta por una calle de B., por el automóvil Fiat Duna conducido por el demandado R.G., lo que le provocó diversas lesiones. La condena al accionado (por sumas que fijó la misma Cámara) se extendió a la compañía de seguros citada en garantía (fs. 173/184).

Los argumentos que sustentan tal pronunciamiento pueden resumirse así: (i) negada la autoría, la falta de legitimación pasiva o la causalidad entre el accidente y el daño, la carga de acreditar tales extremos pesa sobre la parte reclamante, debiendo tal prueba ser acabada, concreta y precisa; (ii) la denuncia efectuada al día siguiente del hecho resulta coincidente con el relato de los hechos efectuado al demandar; (iii) se ha acreditado (con copia certificada) la constancia de ingreso al Hospital Lucio Meléndez el mismo día del hecho, con politraumatismos por accidente en la vía pública; (iv) el automotor identificado como embestidor (un Fiat Duna color rojo, patente VGT 891) fue incautado por la autoridad policial sin que presentara daños, siendo devuelto en carácter de depósito judicial al aquí demandado (circunstancia que negó el absolver posiciones); (v)la opinión del perito médico, para quien las lesiones advertidas se hallan relacionadas causalmente con un traumatismo. Estos elementos, sumados a lo que se denomina la doctrina de la "certeza moral"("unestado de ánimo en virtud del cual el sujeto aprecia -ya no con seguridad total- el grado de probabilidad de la verdad";fs. 176) y las reglas de la sana crítica, permiten formar un"núcleo conviclivo elemental enfavor de la existencia del hecho, el grado de participación por parte del conductor... y el nexo causal con las lesiones alegadas..."(fs. 176). A resultas de ello, se revoca la sentencia de primera instancia y se hace lugar a la demanda, condenando al accionado y a su...

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