Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Junio de 2020

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita458/20
Número de CUIJ21 - 512799 - 5

Reg.: A y S t 299 p 45/48.

Santa Fe, 18 de junio del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución n° 84 del 07.06.2019 dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, en autos "SAURIT, GERMAN contra SERRA, M.G. Y OTROS -JUICIO DE ESCRITURACION- (CUIJ 21-01958287-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00512799-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que la Sala confirmó la sentencia de baja instancia que, a su turno, había admitido la demanda de escrituración y solo condenado a algunos de los demandados al pago de la multa por mora establecida en el contrato (fs. 2/6v.).

    Contra tal pronunciamiento deduce el accionante recurso de inconstitucionalidad alegando apartamiento normativo (fs. 10/14).

    Cuestiona que los Sentenciantes consideraran que la cláusula penal era divisible, en tanto reconocieron que la obligación principal de escriturar es indivisible mas soslayaron que la multa es accesoria y que, entonces, ostenta el mismo carácter.

    Reprocha el análisis efectuado por la Sala al rechazar los agravios relativos al monto y período de la multa aplicados con sustento en la desproporcionalidad que ello ocasionaría y en que "alejaría" el objeto del negocio celebrado. Pues, afirma, en la sentencia atacada no se hizo una valoración objetiva ni subjetiva sino que lo que hizo fue "premiar al incumplidor en vez de sancionarlo".

    Por último se queja de la imposición de costas.

  2. La Cámara por decisión del 27.09.2019 denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, por entender que no se encontraba cumplido el requisito de oportuno planteo de la cuestión constitucional y que el recurrente no lograba articular correctamente una hipótesis de arbitrariedad que pudiera conectarse con la realidad del caso (fs. 20/22).

    Tal denegación motiva la presentación directa del impugnante ante esta Corte (fs. 26/30).

  3. La lectura de los argumentos traídos a consideración de este Tribunal en el memorial del recurso de inconstitucionalidad, en confrontación con los antecedentes del caso, revela la mera discrepancia del compareciente con los fundamentos expuestos por la Alzada al emitir el pronunciamiento.

    Ello es así por cuanto se advierte que, aunque invoca causales de arbitrariedad, toda la argumentación desarrollada -pese al matiz constitucional que pretende otorgarle- remite a cuestiones de hecho, prueba y de interpretación de...

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